Rechaza que diferir impuestos sea un beneficio en sí para hacer la operación.
La Dirección General de Tributos (DGT) da un giro en su criterio sobre
las ventajas fiscales obtenidas en las operaciones de reestructuración
(fusiones, escisiones o aportaciones de activos) y determina que el hecho de
poder diferir la tributación al ejecutar la operación no es un
beneficio fiscal en sí mismo que pueda tumbar la aplicación del
régimen especial que permite la Ley del Impuesto de Sociedades. Este nuevo
criterio, fijado en una consulta vinculante del 27 de julio, apunta a ponerle
freno a las agresivas inspecciones de la Agencia Tributaria sobre
estas operaciones para vigilar si se han ejecutado con el único objetivo de
defraudar al fisco o de tener una ventaja fiscal.
Según Tributos, y atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo
fijada en una sentencia del 16 de noviembre de 2022, en el curso de unas
actuaciones de comprobación tributaria "solo podrá regularizarse la
ventaja fiscal perseguida cuando haya quedado acreditado que la operación
realizada tuviera como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal" debiendo
eliminarse los efectos de la referida ventaja fiscal, "distinta del
diferimiento en la tributación de las rentas generadas, inherente al
propio régimen, cuando la operación se hubiere realizado con la mera finalidad
de conseguir tal ventaja fiscal".
El régimen especial para las operaciones de reestructuración permite diferir la tributación asociada a las mismas a un momento posterior siempre que la operación se efectúe por un motivo económico válido, como racionalizar las actividades de las entidades, y no con el único objetivo de obtener una ventaja fiscal. La Administración Tributaria es la encargada de valorar si se puede rechazar la aplicación de este régimen por considerar que se ha hecho por motivos meramente fiscales. En la práctica, esto suponía que la tributación asociada a la operación no quedara diferida sino que aflorara en el momento de la operación la deuda tributaria por el Impuesto de Sociedades, IRPF o plusvalía, del mismo modo que, por ejemplo, se hubiese vendido el activo, aunque el contribuyente no tuviera liquidez suficiente para abonar la cuota.
FUENTE: El Economista