La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introduce una de las reformas más trascendentales en el ámbito procesal civil de los últimos años. Esta modificación, que entra en vigor el 3 de abril de 2025, pretende transformar de manera significativa las dinámicas de resolución de disputas entre particulares. En particular, se destaca la nueva exigencia de recurrir a uno de los denominados medios adecuados de solución de controversias (MASC) antes de poder acceder a la jurisdicción civil ordinaria.
La reforma introduce tres elementos clave para la potenciación de los MASC:
En este contexto, la ley incluso prevé la imposición de sanciones a quienes no actúen de manera adecuada durante esta fase extrajudicial.
La LO 1/2025 define los MASC como cualquier actividad negociadora destinada a encontrar una solución extrajudicial a un conflicto, ya sea con la intervención de un tercero neutral o de manera directa entre las partes. Entre los MASC regulados de forma específica se incluyen:
Además de estos, se incluyen otros métodos tales como la mediación, la negociación directa entre las partes y cualquier otro MASC reconocido por normas sectoriales.
En cuanto a la confidencialidad, se establece que la documentación utilizada en los MASC será confidencial, salvo en lo relacionado con la identidad de las partes y el objeto de la controversia. Sin embargo, las partes pueden renunciar expresamente a esta confidencialidad, lo que puede generar ciertos problemas prácticos sobre cómo probar el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad.
Un aspecto central de esta reforma es el nuevo régimen de costas, que pretende incentivar el uso de los MASC y penalizar a la parte que rechace participar en la negociación. En este sentido, el tribunal podrá eximir de costas a la parte vencida si la parte ganadora se negó a participar en el MASC de manera injustificada. De igual forma, en caso de estimación parcial de la demanda, se podrá imponer las costas a la parte que no haya participado adecuadamente en el MASC.
En este contexto, el incidente de exoneración o moderación de las costas permitirá que la parte condenada pueda solicitar una reducción de las costas si ha realizado una propuesta sustancialmente coincidente con la resolución judicial del procedimiento.
En los litigios relacionados con el consumo, la ley establece una normativa específica. El consumidor deberá optar entre formular una reclamación extrajudicial previa o acudir a cualquiera de los MASC previstos en la LO 1/2025. En casos de cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios, se establece un régimen más detallado, que obliga al consumidor a presentar una reclamación extrajudicial ante la entidad financiera antes de iniciar un procedimiento judicial. Si la entidad rechaza la reclamación, deberá justificar los motivos de su oposición, sin que pueda alegar otros en el juicio posterior.
La LO 1/2025 marca un hito en la reforma del proceso civil, promoviendo una transformación en la resolución de conflictos mediante el uso de MASC. Los profesionales del derecho deberán adaptarse rápidamente a esta nueva realidad, dado que la ley tiene implicaciones prácticas y estratégicas tanto en el ámbito judicial como extrajudicial. La correcta aplicación de esta normativa será clave para la eficiencia del servicio público de justicia y la reducción de la carga sobre los tribunales.
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