La Dirección General de Tributos ha resuelto la incertidumbre generada por la caída del Real Decreto-ley 9/2024, confirmando que los límites de módulos para IRPF y regímenes especiales de IVA se mantendrán en 2025 igual que en los ejercicios anteriores.
A través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Dirección General de Tributos ha ratificado que en 2025 se continuarán aplicando los mismos límites excluyentes para el método de estimación objetiva del IRPF y los regímenes simplificado y especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP) del IVA que han estado en vigor desde el año 2016.
Esta aclaración cobra especial relevancia tras la incertidumbre provocada por la promulgación del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que extendía dichas magnitudes, pero que fue derogado al no ser convalidado por el Congreso de los Diputados (Resolución publicada en el BOE de 23 de enero de 2025).
En su nota sobre los efectos del Real Decreto-ley 9/2024 en el ámbito del IRPF, publicada el 21 de marzo de 2025, la AEAT, siguiendo el criterio interpretativo de la DGT, aclara que los contribuyentes que iniciaron 2025 bajo el método de estimación objetiva pueden continuar en el mismo régimen durante todo el ejercicio, a pesar de la derogación del Real Decreto-ley.
Según el análisis de la Dirección General de Tributos:
"(...) la exclusión [del método de estimación objetiva] producirá efectos desde el inicio del año inmediato posterior a aquel en que se produzca dicha circunstancia", conforme al artículo 34.1 del Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF.
Esto implica que, aunque la norma habilitante fue derogada el 22 de enero de 2025, los efectos prácticos de una eventual exclusión no se aplicarían hasta el ejercicio 2026, garantizando el principio de seguridad jurídica.
La publicación de la mencionada nota generó también dudas sobre la aplicación del régimen simplificado del IVA y el REAGP. En respuesta, la AEAT ha emitido una segunda aclaración con fecha de 24 de marzo, aplicando el mismo criterio interpretativo: los límites excluyentes vigentes entre 2016 y 2024 se mantendrán en 2025 para ambos regímenes.
Esta confirmación es de gran importancia para autónomos del sector agrícola, ganadero, pesquero y pequeños empresarios acogidos al régimen simplificado, quienes deberán realizar el primer pago fraccionado del ejercicio 2025 a partir de abril.
ADADE Central