Todas las preguntas y respuestas sobre las nuevas ayudas a
trabajadores y trabajadoras autónomos.
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Soy trabajador por cuenta propia y beneficiario de la prestación
extraordinaria y he retomado mi actividad. ¿Sigo contando con alguna ayuda?
Sí. A partir del 1 de julio los autónomos y autónomas que
vinieran percibiendo la prestación extraordinaria por cese de
actividad se beneficiarán automáticamente de una exoneración
en las cuotas a la Seguridad Social de los meses de julio, agosto y
septiembre.
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Entonces, ¿cuánto voy a pagar a la Seguridad Social estos meses?
En julio, los beneficiarios/as de la prestación
extraordinaria por cese de actividad no pagarán cuota de Seguridad Social
porque la exoneración será del 100%. En agosto, se pagará la mitad, ya que la
exoneración alcanzará el 50% en la cuota, y en la cuota del mes de septiembre,
pagarán un 25% menos que en la cuota ordinaria.
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¿Tengo que solicitar esta exención o se efectuará de oficio?
No es necesario solicitar la exención, pues se efectuará
de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social en relación con todos
los autónomos que dejen de percibir la prestación extraordinaria por cese de
actividad, mantengan el alta en el régimen correspondiente y no soliciten la prestación
por cese de actividad.
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Mi negocio está en marcha pero sigo facturando muy poco. ¿Voy a
seguir cobrando la prestación?
Los/as autónomos/as que mantengan la actividad pero vean
reducida su facturación en el tercer trimestre en un 75 % respecto al mismo
periodo en 2019 (o sus rendimientos netos sean inferiores en 1,75 veces el SMI)
podrán solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad.
Como novedad, los trabajadores autónomos/as de temporada
podrán acceder a la prestación extraordinaria hasta el 30 de
septiembre siempre y cuando sus ingresos en 2020 sean inferiores en 1,75 veces
el SMI.
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¿En qué consiste la prestación ordinaria por cese de actividad?
La prestación alcanza el 70% de la base reguladora, es
decir unos 660 euros para un trabajador o trabajadora autónoma que cotice por
la base mínima. A esto hay que sumar el abono de la parte de la cuota
correspondiente a contingencias comunes, por lo que le beneficio económico
puede alcanzar los 930 euros mensuales.
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¿La prestación ordinaria es compatible con el mantenimiento de
la actividad?
Sí, es compatible.
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¿Se va a descontar de mi tiempo de paro? ¿Computará como
derechos consumidos?
La prestación ordinaria por cese de actividad compatible
con el trabajo sí computará como derecho consumido, por lo que el periodo
consumido será descontado.
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¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar la prestación
ordinaria por cese de actividad?
Hay que estar afiliados y en alta en el Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar,
en su caso, y estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Si esto
último no se cumple, el autónomo tiene treinta días naturales para ingresar las
cuotas correspondientes.
Es necesario haber cotizado por cese de actividad como
mínimo durante 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada.
Además, hay que acreditar una reducción de la facturación
durante el tercer trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo
periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante esos mismos períodos
unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€ al trimestre (1,75 veces el
SMI).
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¿Tengo que esperar a que termine el trimestre para solicitar la
prestación?
Puede solicitarse a partir del 1 de julio de 2020,
pero solo tendrá efectos económicos desde esa fecha en el caso de que se
solicite antes del 15 de julio. Si se solicita después tendrá
efectos desde el día siguiente al de la solicitud.
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¿Cómo acredito la caída de la facturación?
En principio, basta para acreditar la caída de la
facturación una declaración responsable del trabajador
autónomo.
No obstante, a partir de 1 de octubre de 2020 y
del 1 de febrero de 2021, las mutuas colaboradoras con
la Seguridad Social, o el Instituto Social de la Marina, en
su caso, van a recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios
de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y
control de las prestaciones reconocidas.
Solo en el caso de que la citadas entidades no puedan
tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias,
los trabajadores deberán aportar, en el plazo de los diez días siguientes a su
requerimiento:
1.
Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto
sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del segundo
y tercer trimestre de los años 2019 y 2020.
2.
Copia del modelo 130 correspondiente a la
autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (IRPF) del segundo y tercer trimestre de los años 2019 y 2020 a
los efectos de poder determinar lo que corresponde al tercer y cuarto trimestre
de esos años.
Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva
(modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o
cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos
exigidos en este precepto.
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¿Hasta cuándo voy a poder percibir la prestación?
Como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020. A partir de
esa fecha solo se podrá continuar percibiendo si cumplen todos los requisitos
que establece la Ley General de la Seguridad.
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¿Tengo que seguir pagando la cuota?
Las cuotas a la Seguridad Social se deberán seguir
abonando mientras se perciba esta prestación. No obstante, los autónomos/as que
perciban esta prestación, recibirán, además del importe de la misma, el importe
de las cotizaciones correspondiente a las contingencias comunes.
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Mi negocio no levanta cabeza y he decidido cerrar. ¿Tengo
derecho a la prestación? ¿Durante cuánto tiempo?
En caso de cierre se mantiene el derecho a prestación por
cese de actividad compatible con el trabajo que se tenga reconocida hasta
el día en que surta efectos la baja en el régimen. A partir de ese
momento para percibir prestación por cese de actividad ordinaria deberán
acreditarse los requisitos establecidos en el artículo 330 del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social. .
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¿Tengo que pagar IRPF por la prestación extraordinaria? ¿Y por
la de cese de actividad?
Sí, hay que pagar el IRPF pues ninguna de estas dos
prestaciones figura en la lista de rentas exentas de dicho impuesto.
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He dejado de cumplir los requisitos y quiero devolver las
cantidades que he cobrado indebidamente, ¿dónde puedo hacerlo?
Para renunciar a la prestación debe dirigirse a la mutua
colaboradora de la Seguridad Social que reconoció el derecho a la misma, o ante
el Instituto Social de la Marina si fue esa entidad gestora la que reconoció el
derecho.
Para devolver las cantidades percibidas indebidamente, deberá
dirigirse igualmente a la mutua colaboradora o, en su caso, al Instituto Social
de la Marina
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Si soy beneficiario de una tarifa plana u otra bonificación, ¿se
me aplicará la reducción a las cuotas de la tarifa plana o estos tres meses
pagaré las cuotas generales con las reducciones previstas y a partir de
septiembre se me aplicará la tarifa plana?
Durante estos tres meses se aplicará la reducción de
cuotas sobre la tarifa plana o reducida que corresponda al trabajador en
cada caso, sin que en ningún caso la reducción pueda superar la cuota a abonar.
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¿La posibilidad de pasar a percibir la prestación ordinaria por
cese de actividad es aplicable a autónomos societarios?
Tienen derecho a percibir esta prestación todos los
autónomos societarios que hayan percibido hasta el 30 de junio la prestación
extraordinaria por cese de actividad y que cumplan los requisitos exigidos.
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¿Cómo justificamos la caída de ingresos del socio que solicita
la prestación?
De cualquier manera admitida en derecho
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¿Cómo y cuándo se solicita?
Al igual que en el caso de la prestación extraordinaria,
la solicitud hay que hacerla en la mutua colaboradora con la
Seguridad Social que haya elegido el trabajador/a autónomo.
Se va a empezar a percibir con efectos desde el 1 de
julio, siempre que la solicitud se presente antes del día 15 de julio. Si se
presenta más tarde, los efectos se generarán desde el día siguiente al de la
presentación.
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¿Qué documentación tengo que aportar?
El modelo de solicitud que ponga a disposición cada mutua.
En dicho modelo se podrá autorizar a la mutua a consultar los datos tributarios
de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las
prestaciones reconocidas.
Si no se autorizara esta consulta de datos o la mutua no
pudiera tener acceso a ellos, el trabajador deberá aportar una copia del
modelo 303 de autoliquidación del IVA del segundo y tercer trimestres de los
años 2019 y 2020 y copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en
pago fraccionado del IRPF de los mismos periodos.
Los trabajadores autónomos que tributen en el (IRPF) por
estimación objetiva deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro
medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este
precepto.
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¿Y si dejo de cumplir los requisitos?
Las personas que soliciten esta prestación pueden
renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020. También
se puede devolver la prestación cuando se considere que los ingresos percibidos
durante el tercer trimestre de 2020 superarán los umbrales indicados. Las
mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina, en su caso, harán las
verificaciones correspondientes.
Y si soy autónomo/a de
temporada…
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¿Tengo derecho a alguna prestación?
Sí, como novedad, los autónomos/as de temporada tienen
derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad. Para
ello, deben haber estado dados de alta y cotizando como tal durante al menos
cinco meses entre los meses de octubre a marzo en los dos ejercicios anteriores
(2018 y 2019).
Además de estar al corriente de pago, hay que cumplir
otros requisitos, como no haber sido trabajador/a por cuenta ajena durante más
de 120 días entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 de marzo de 2020. Además:
– No haber estado de alta o asimilado al alta en ningún
régimen durante los meses de marzo a junio de 2020.
– No haber percibido ninguna prestación de la seguridad
social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera
compatible con el trabajo autónomo.
– No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que
superen los 23.275 euros.
– Si no se está al corriente de pago, el autónomo tendrá
treinta días naturales para el ingreso de las cuotas debidas)
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¿Cuánto voy a cobrar?
La cuantía de la prestación será la equivalente al 70% de
la base mínima de cotización que corresponda.
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¿Desde cuándo se percibirá la prestación extraordinaria?
Con efectos del 1 de junio de 2020 y tendrá una duración
máxima de 4 meses, siempre que se presente la solicitud entre el 1 y el 15 de
julio. En caso contrario, los efectos quedan fijados al día siguiente la
presentación de solicitud.
También podrá solicitarse en cualquier momento durante el
periodo comprendido entre el 27 de junio de 2020 y el mes de octubre de 2020.
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¿Debo seguir abonando las cuotas si me conceden la prestación
extraordinaria?
Como venía ocurriendo con la prestación extraordinaria,
durante la percepción de la prestación no será obligatorio cotizar,
permaneciendo el trabajador/a autónomo en situación de alta.
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¿Presenta algún tipo de incompatibilidad?
La prestación será incompatible con el trabajo por cuenta
ajena y con cualquier prestación de la Seguridad Social que no fuera compatible
con su alta como trabajador autónomo.
La prestación será incompatible con el trabajo autónomo o
por cuenta propia si los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen
los 23.275 euros.
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¿Y si en algún momento dejo de cumplir los requisitos?
Los trabajadores y trabajadoras autónomos que soliciten
esta prestación podrán renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de
agosto de 2020. También pueden devolver por iniciativa propia la prestación
cuando consideren que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de
2020 van a superar los umbrales indicados.
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¿Qué documentación tengo que llevar?
El modelo de solicitud que ponga a disposición cada mutua
en el que podrás autorizar a la mutua la consulta de los datos tributarios
correspondientes al segundo semestre del año 2020.
Si no se autorizara o la mutua no pudiera tener acceso a
ellos deberán aportar una copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA
del año 2020 y una copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en
pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del
cuarto trimestres del año 2020.
Los autónomos/as que tributen en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva deberán aportar la
documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.