El año 2016 se está
caracterizando por ser un periodo de crecimiento para el colectivo de los
autónomos. Aquellos que han pasado a integrarlo por primera vez deben saber que
existen una serie de obligaciones fiscales que han de conocer y afrontar.
Según explican desde el bufete de
abogados Ferrer, en primer lugar, y como personas físicas, a los autónomos se les retiene una cantidad de dinero cuando
facturan. De igual modo, y una vez iniciada su actividad, los miembros
de este colectivo tributan sus ingresos a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (IRPF).
En la práctica, esta obligación
se realiza a través del modelo 131, siendo esta una declaración trimestral que
pone de manifiesto el beneficio de la actividad económica realizada por el
autónomo. En lo que respecta al IVA, los autónomos deben tener en cuenta tanto el IVA soportado como el repercutido,
pues Hacienda devuelve el primero presentando el modelo 303.
En este sentido, es importante
tener en cuenta que los autónomos no pagan la
misma tasa de IVA, pues aunque lo habitual en España es que
este impuesto sea del 21%, existen tipos reducidos y super-reducidos, del 10% y
del 4%, respectivamente.
De igual modo, los autónomos que
tengan clientes o proveedores cuyas operaciones sobrepasen los 3.005,06 euros
anuales deben presentar a Hacienda una declaración anual a través del modelo 347.
Para darse de alta como autónomo,
es necesario que los interesados se inscriban en la Agencia Tributaria y soliciten
el alta en el censo de empresarios a través del modelo 037. Asimismo, las
personas jurídicas o entidades tienen que cumplimentar el modelo 036 para
incluirse en el Censo de Tributarios Obligados.