Salvo que haya una rectificación rápida por parte del legislador, la Ley 3/2021 cambia la fecha de fin de los ERTE y la adelanta al 9 de mayo de 2021
Todo parecía apuntar que la respuesta a esa pregunta estaba clara: el 31 de mayo de 2021, si no se prorrogaban de nuevo. Pero…
Miles de empresas en España continúan teniendo trabajadores con el contrato suspendido por un ERTE de fuerza mayor que se inició allá por el mes de marzo de 2021. Para todos ellos, empresas y trabajadores, saber cuándo esos trabajadores deben volver al trabajo es esencial.
Sin embargo, cuando está empezando a hablarse de si habrá o no una nueva prórroga de esos ERTE, de si afectará a todos los sectores o solo a algunos, etc. la publicación en el BOE, el pasado 13 de abril, de la Ley 2/2021, por la que se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral para paliar los efectos derivados del COVID-19, provoca que debamos replantearnos la respuesta a esa pregunta.
¿Realmente finalizan los ERTE de fuerza mayor el 31 de mayo de 2021?
La Disposición Adicional Primera de la Ley 3/2021 conecta expresamente la finalización de los ERTE con la finalización del estado de alarma y sus prórrogas. Y, claro, el estado de alarma, como es sabido y salvo prórrogas inesperadas, finaliza el próximo 9 de mayo.
Como ya han apuntado destacadísimos especialistas en la materia, que se trate de una Ley posterior al Real Decreto Ley 2/21 y que se mantenga la fecha del 31 de mayo para poner fin a la “prohibición de despedir” o a la obligación de interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales (arts. 2 y 5) hace ver clara y necesaria la conclusión: La Ley 3/2021 cambia la fecha de fin de los ERTE y la adelanta al 9 de mayo de 2021.
Pero esto… ¿en qué afecta a las empresas realmente?
El día en que finalicen los ERTE, salvo que la empresa “transite” hace un nuevo ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (los denominados ERTE ETOP), que tendrá necesariamente que negociarse, todos esos trabajadores con contrato suspendido o con reducción de jornada, tendrán que volver al trabajo y cobrar íntegro su salario (tengan o no trabajo para ello las empresas).
Hasta ahora, las empresas que mantenían trabajadores en ERTE tenían esa fecha del 31 de mayo como horizonte para tomar decisiones, siempre y cuando no se volviese a prorrogar la situación (¿volvemos al trabajo?, ¿negociamos un ERTE ETOP?, ¿mantenemos la FM si hay prórroga?).
Ahora, salvo que haya una rectificación rápida por parte del legislador, bien en el sentido de corregir esa Ley (suponiendo que se trate de un error), bien acordando una nueva prórroga antes del 9 de mayo, las empresas que no hayan adoptado medidas antes de esa fecha correrán el riesgo de ver cómo todos los trabajadores con contrato suspendido deben volver al trabajo, con el coste económico, quizás inasumible para muchas, que pueda ello implicar.
Por ello, se hace más necesario que nunca valorar opciones, tomar decisiones y adelantarse a una eventual prórroga o corrección. No parece muy recomendable confiarse a un legislador que no se da cuenta de los enormes problemas que su deficiente técnica legislativa está causando.
FUENTE: CINCODÍAS