Nota de la AEAT, sobre interposición de sociedades por personas físicas
2 de noviembre de 2019
Nota de la AEAT, sobre interposición de sociedades por personas físicas
En la presente nota de Hacienda se puede ver cual es criterio de AEAT al interponer Sociedades, en que casos considera que se comete una irregularidad y cuales son las multas que ello conllevaría.
La Administración se reserva el derecho a no aceptar como jurídicamente válida algunas operaciones. Según reza la nota: “No se trata de impedir la posibilidad de que un contribuyente pueda realizar una actividad profesional por medio de una sociedad, lo cual se enmarca, a priori, en el derecho que asiste a cualquier profesional a elegir libremente la forma en que quiere desarrollar su profesión” …
“Pero eso no significa que la Administración tributaria deba aceptar automáticamente la validez jurídica de todo tipo de operaciones de prestación de servicios realizadas por una persona física a través de una sociedad profesional, ni asumir necesariamente que en toda operación realizada a través de una sociedad profesional ha de admitirse que la intervención de la sociedad es real, ni tampoco admitir la valoración de las prestaciones cuando estas no respondan a un verdadero valor de mercado”.
Riesgos asociados a la interposición de sociedades en el desarrollo de actividades profesionales y al remansamiento de rentas en estructuras societarias
La nota describe que existen riesgos asociados al remansamiento de rentas en estructuras societarias “cuando se traduce en la atención de las necesidades del socio por parte de la sociedad”, e insiste en que el hecho de que un profesional tenga libertad para elegir la manera en la que decide prestar sus servicios de ningún modo puede servir para amparar prácticas que reduzcan su carga fiscal de manera ilícita, es decir llevar a cabo acciones como la elusión de la práctica de retenciones, aplicación del tipo de Impuesto sobre Sociedades en lugar del IRPF o del remansamiento de rentas.
Sanciones
“En definitiva, todas estas conductas podrían llevar aparejadas contingencias regularizables en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre el Patrimonio”.