El Consejo de Ministros ha acordado modificar el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19.
Este Fondo tiene por objeto fortalecer y recuperar la solvencia de empresas de mediano tamaño de cualquier sector que, siendo viables a medio y largo plazo, se están viendo afectadas por los efectos de la pandemia en sus balances y en sus mercados.
El objetivo de la modificación es compatibilizar el objeto y finalidad del Fondo con las necesidades de las empresas y el aprovechamiento de las posibilidades que permite el marco temporal de ayudas de estado de la Comisión Europea, recientemente prorrogado hasta el 30 de junio de 2022.
En primer lugar, se amplía el umbral del importe neto de la cifra de negocios a nivel consolidado que define a las empresas medianas elegibles, que pasa a estar comprendido entre los 10 y los 400 M€ (antes entre 15 y 400 M€). Asimismo, se indica que aquellas empresas que excedan el importe máximo de los 400 M€ de facturación y justifiquen no haber podido acceder al Fondo de solvencia de empresas estratégicas gestionado por SEPI por no alcanzar el importe por beneficiario mínimo exigido por el fondo también podrán optar a este Fondo.
En segundo lugar, se elimina el requisito de caída de cifra de negocios del 20% en 2020 respecto a 2019, y se permite que el deterioro en la estructura de capital, entendida como la ratio de patrimonio neto respecto de deuda financiera neta, pueda demostrarse comparando el ejercicio 2019 con el ejercicio 2020 o, de manera alternativa, con datos de cierre o intermedios auditados del ejercicio 2021. Asimismo, se podrán aceptar como elegibles empresas que, habiendo estado en crisis en 2019, hayan conseguido revertir su situación a fecha de solicitud del apoyo temporal.
Adicionalmente, se rebaja el importe mínimo por beneficiario en caso de que se trate de una PYME, siendo antes la horquilla a solicitar de entre 3 y 25 M €, y ahora de entre 2,5 y 25 M €.
Finalmente, se permite que el importe solicitado pueda destinarse al pago de los intereses ordinarios, siempre y cuando ello esté previsto en el plan de viabilidad presentado por la empresa solicitante. En ningún caso podrá destinarse el importe solicitado a amortizar anticipadamente las deudas de terceros acreedores.
La presente modificación afectará a todas aquellas solicitudes que, habiéndose presentado con anterioridad al comienzo de la eficacia del presente ACM, no hayan sido aún resueltas. Asimismo, si la solicitud ya hubiese sido resuelta, la empresa podrá presentar una ampliación o modificación de su solicitud adaptada a las nuevas condiciones.
La modificación operada permite aumentar la eficacia del instrumento gracias a la información recabada durante su aplicación hasta el momento actual.
FUENTE ADADE CENTRAL