Las pausas para fumar, café, hacer llamadas podrán descontarse de la jornada laboral
18 de junio de 2019
Las pausas para fumar, café, hacer llamadas podrán descontarse de la jornada laboral
La Inspección de Trabajo avala que las empresas puedan diferenciar el tiempo efectivo de trabajo de sus empleados.
Sin ser obligatorio, la Inspección de Trabajo cree conveniente que el registro diario de la jornada incluya las “interrupciones o pausas” que realizan los trabajadores y que no se consideran tiempo de trabajo. El empresario puede descontar de la jornada laboral dichas pausas entre el inicio y el final de la jornada para contabilizar el tiempo de trabajo efectivo de sus empleados. Lo que abre la puerta a que el empresario pueda descontar estos descansos para fumar o tomar café de las horas trabajadas.
El documento sobre criterio técnico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de registro de jornada publicado el pasado 10 junio aclara que "mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, el registro de jornada podrá organizarse de manera que incluya las interrupciones o pausa que se consideren, siempre y cuando el registro incluya el horario de inicio y finalización de la jornada".
Así mismo, señala que la negociación colectiva debe ser el instrumento idóneo para precisar como se registran las interrupciones, pausas o flexibilidad de tiempo de trabajo. Dejando igualmente claro que elaborar el registro de la jornada no es una opción para la empresas sino una obligación y que debe ser un sistema objetivo, que garantice la fiabilidad, veracidad y no alteración a posteriori de los datos y que respete la normativa de protección de datos.
Los datos sobre la jornada diaria han de estar disponibles en cada centro de trabajo. El trabajador podrá realizar la comprobación de la existencia del registro en el centro de trabajo, lo que evita la posibilidad de la "creación posterior, manipulación o alteración" de los mismos.
También reseñan desde Trabajo que «sería conveniente que el registro utilizado en la empresa ofrezca una visión adecuada y completa del tiempo de trabajo efectivo». Por ejemplo, en una empresa la jornada máxima diaria es de ocho horas, y los registros de entrada y salida de los trabajadores ponen en evidencia un periodo de ocho horas y media, la Inspección no podrá dar por hecho que esa media hora de más obedece a pausas justificadas a no ser que eso esté reflejado en un acuerdo entre las partes. Si no es así, esa media hora del ejemplo sería considerada como horas extraordinarias «y es al empleador al que correspondería la acreditación de que ello no es así», según el documento técnico.
En principio los inspectores no multarán a las empresas hasta el próximo 15 de julio. Eso sí, tendrán que acreditar que se encuentran trabajando para implantar el registro obligatorio de la jornada laboral.