Establecer bonificaciones por tramos: una de las soluciones que plantean los expertos para no suprimirlas.
La llegada del mes de septiembre es sinónimo de novedades. Las
vacaciones de verano se acaban, los estudiantes regresan a sus correspondientes
centros y también entran en vigor ciertos cambios laborales que fueron
aprobados a comienzos de este año. Se trata de un nuevo sistema que incentivará
a las empresas a realizar contrataciones indefinidas y de colectivos vulnerables, pero que suprime otras bonificaciones que ayudaban a las empresas a
contratar profesionales que cubren las bajas por paternidad o
maternidad de otros profesionales.
Respecto a las bonificaciones que se activan a nivel de contratación,
hay que reseñar aquellas para mayores de 45 años y parados de larga
duración: 128 euros al mes (1.536 euros al año). También las hay
para menor de 30 años: 275 euros al mes (3.300 euros al
año). Otras bonificaciones que se plantean son para mujeres paradas de
larga duración: 128 euros al mes (1.536 euros al año) y hombres parados de
larga duración y menores de 45 años: 110 euros al mes (1.320 euros al año).
La contratación de alguno de estos colectivos repercutirá en las
cuentas de las empresas con importantes ahorros. Pero para ello se
deben comprometer a firmar un contrato de, al menos, tres años de
duración.
Además de estas ayudas, el Real Decreto-ley 1/2023 fija también una
serie de ayudas a la hostelería, el comercio y el sector turístico por
alargar la jornada laboral de aquellos trabajadores que tengan un contrato fijo
discontinuo.
De igual forma, otras prestaciones son las que desaparecen: dejan
de aplicarse bonificaciones a la contratación de familiares de hasta
segundo grado (salvo personas con discapacidad), ni por trabajadores que
hubieran estado en la misma empresa los 12 meses anteriores con un contrato
indefinido, o seis meses con un contrato temporal o formativo.
Además, se deroga también la bonificación total de los contratos
a desempleados por la sustitución de trabajadores por maternidad,
acogimiento y adopción. Hasta la fecha, los contratos de sustitución por
maternidad o paternidad se podían bonificar al 100% cuando la empresa
contrataba a una persona en su lugar que estuviera desempleada. Ahora, la
bonificación del 100% desaparece para ser de 336 euros para contratos
de duración determinada realizados a personas jóvenes desempleadas, menores
de 30 años, para sustituir a trabajadores que perciban prestaciones económicas
por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.
Por último, se penalizará a aquellas empresas que opten por contratos a tiempo parcial. En tal caso, la cuantía de las bonificaciones será reducida de forma proporcional a la jornada, y no se incentivarán aquellos contratos parciales inferiores al 50% de la jornada a tiempo completo (salvo casos de permiso por conciliación).