La Seguridad Social avisa a los autónomos cual es el plazo que no pueden incumplir para darse de alta
4 de septiembre de 2021
La Seguridad Social avisa a los autónomos cual es el plazo que no pueden incumplir para darse de alta
La Seguridad Social recordaba, el pasado 24 de agosto, a través de su perfil de información en la red social Twitter, que las personas que se quieran dar de alta como autónomos (RETA) han de seguir unos pasos muy concretos, destacando que la comunicación de esa alta debe darse antes del inicio de la actividad.
Así desde el Ministerio Inclusión Seguridad Social y Migarciones insisten en que el autónomo tiene hasta 60 días antes de la fecha de inicio de la actividad, incluido ese mismo día, para hacer la comunicación. Y avisa a los que se han rezagado: "si ya has comenzado a trabajar, puedes tramitar el alta durante los 30 días posteriores a la fecha de inicio de actividad a través de este servicio, pero se considerará que el alta ha sido comunicada fuera de plazo".
Ya que puede tener importantes consecuencias: "se considerará que la fecha de alta es el primer día del mes y no podrás beneficiarte de descuentos en la cuota. Además, se te podrá aplicar una multa de entre 300 y 3.000 euros dependiendo de la gravedad y tendrás que pagar las cuotas correspondientes desde que la administración considere que empezaste tu actividad".
Para darse de alta, el trabajador podrá usar Import@ss, el nuevo portal online de la Seguridad Social. Y también puedes contactar con cualquiera de nuestros despachos para más información.