Gestión y control de procesos de incapacidad temporal
11 de enero de 2023
Gestión y control de procesos de incapacidad temporal
El Consejo
de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto
625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la
gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365
días de su duración.
Mediante este real decreto, se introducen cambios en determinados
aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (IT)
en los primeros 365 días de su duración, con el fin de agilizar trámites y
eliminar obligaciones burocráticas que prolongan innecesariamente los
procesos, lo que supone un importante beneficio para empresas, trabajadores y
para los propios facultativos de los Servicios Públicos de Salud.
Así, en lo relativo a los partes médicos de bajas y altas, solo
se entregará una copia a la persona trabajadora; se elimina tanto la
segunda copia, como la obligación a la persona trabajadora de que sea ella
quien entregue esta copia a la empresa, entidad gestora o mutua. La comunicación
entre las entidades emisoras y el INSS será telemática, evitando
trámites que pueden resultar gravosos para las personas que están en situación
de incapacidad temporal y aprovechando las posibilidades de mejora, la eficacia
y la eficiencia que brindan los avances en digitalización y tecnologías de la
información.
Además, se aclara que, en los procesos de IT, los facultativos del
Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrán fijar
plazos de revisión médica inferiores a los señalados en el Real Decreto,
en función de la evolución del proceso. Se trata así de evitar dudas
interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma.