Exención de IVA en servicios religiosos de sepelios
13 de octubre de 2023
Exención de IVA en servicios religiosos de sepelios
La
prestación del servicio religioso asociado a un sepelio no estará sujeta al
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) si se lleva a cabo fuera de una actividad
empresarial o profesional.
Cuando se
incluye el servicio religioso en los servicios funerarios contratados, dicho
servicio religioso no estará sujeto al IVA si quien lo realiza no es
considerado empresario o profesional, y la tarifa pagada corresponde únicamente
a los gastos incurridos en el traslado al sepelio.
En casos en
los que los servicios religiosos se brindan sin tener una actividad empresarial
o profesional, no se requiere la emisión de una factura. Sin embargo, otros
documentos pueden ser utilizados con fines distintos a la facturación, aunque no
se les otorga el estatus de factura.