Para el Tribunal de Justicia
Europeo, las cláusulas suelo renegociadas “pueden
ser” igualmente abusivas y podrían declararse nulas, y además, dictamina
que es ilegal que los bancos obliguen a sus clientes a renunciar a la vía
judicial, contradiciendo esta forma de actuar de los bancos, en una sentencia
hecha pública recientemente. El fallo cuestiona los denominados “contratos de novación” que pusieron en
marcha las entidades financieras en 2013, tras el fallo del TS en contra de las
denominadas cláusula suelo. A través de estos contratos de novación, algunos
hipotecados renunciaron a la vía judicial para recuperar el dinero cobrado de
más, a cambio de la eliminación de estas cláusulas o la renegociación de ciertas
condiciones.
Concretamente el TJUE ha
dictaminado que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del
Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos
celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que “no se opone a que una cláusula de un
contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuyo carácter abusivo
puede ser declarado judicialmente, pueda ser objeto de un contrato de novación
entre ese profesional y ese consumidor, mediante el cual este último renuncia a
los efectos que pudieran derivarse de la declaración del carácter abusivo de
esa cláusula, siempre que la renuncia proceda de un consentimiento libre e
informado por parte del consumidor, extremo este que corresponde comprobar al
juez nacional”.
Y añade que “cabe considerar que la propia cláusula de un
contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, con el fin de
modificar una cláusula potencialmente abusiva de un contrato anterior celebrado
entre ambos o de determinar las consecuencias del carácter abusivo de la misma,
no ha sido negociada individualmente y puede, en su caso, ser declarada abusiva”.
Con esta nueva sentencia del TJUE, los que firmaron estos acuerdos privados y se encontraron con que no podían acudir a los tribunales para reclamar que se les devolviera el dinero, ahora el TJUE les abre la puerta a una reclamación en la justicia española, al no considerarlos válidos, en los casos en los que la entidad financiera no explicó correctamente su contenido y sus consecuencias, es decir, si no se les informó de que no estaban obligados a firmarlos y que, en caso de suscribirlos, no podrían ir a los juzgados en el futuro para pedir la devolución de lo pagado de más.
Enlace a la sentencia: https://confilegal.com/wp-content/uploads/2020/07/SENTENCIA-C-0452-2018.pdf
FUENTE: ADADE CENTRAL