La
Sala estima el recurso de una contribuyente y anula la liquidación que le giró
Hacienda en 2012, por importe de 41.255 euros, de los cuales 32.790
correspondían a deuda tributaria y 8.464 a intereses, al considerar que
únicamente había reinversión en los 32.000 euros que ella pagó en metálico a la
firma de la compra de la nueva vivienda
La
Sección Segunda de la Sala III del Tribunal Supremo ha establecido en una
sentencia el criterio interpretativo de que “para aplicar la exención en el
IRPF por reinversión en vivienda habitual no resulta preciso emplear en su
totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda siendo
suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un
tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un
préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble”.
El
tribunal responde así a la cuestión de si para aplicar la exención por
reinversión regulada en el artículo 36 del TRLIRPF de 2004, y en el 39.1
Reglamento del Impuesto -Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio-, resulta
preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior
vivienda o, por el contrario, es suficiente con aplicar para el mismo fin
dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como
consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el
transmitente del inmueble.
El
TS estima el recurso de una contribuyente y anula la liquidación que le giró
Hacienda en 2012, por importe de 41.255 euros, de los cuales 32.790
correspondían a deuda tributaria y 8.464 a intereses, al considerar que
únicamente había reinversión en los 32.000 euros que ella pagó en metálico a la
firma de la compra de la nueva vivienda, añadidos sus gastos asociados y las
amortizaciones del préstamo hipotecario en que se había subrogado durante los
dos años siguientes a la adquisición, pero no cabía en relación con la
subrogación del préstamo hipotecario por el resto de la cuantía. La mujer se
había subrogado en un préstamo hipotecario que tenía suscrito el transmitente
por valor de 248.000 euros.
La
Sala revoca la sentencia inicial del Tribunal Superior de Justicia de
Catalunya, que avaló la liquidación de Hacienda, y da la razón a la recurrente
en que la Administración realiza “una interpretación del concepto de
reinversión de naturaleza prácticamente física entendiendo que se trata de un
traslado material de un flujo monetario de un origen a un destino predeterminado
en lugar de atender al concepto económico de inversión entendiendo que hay
reinversión cuando el nuevo activo adquirido (la vivienda habitual de destino)
iguala o supera el precio obtenido de la enajenación del activo precedente (la
vivienda habitual de origen). Ni la Ley ni el Reglamento contienen una sola
norma que valide el actual criterio administrativo descrito”.
Recalca
la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Díaz Delgado, que ni
el art. 36 LIRPF (RDL 3/2004) ni el art. 39 RIRPF (RD 1775/2004) “establecen
que el importe de la “reinversión” deba entenderse solamente por el importe
desembolsado no considerando el importe de la financiación ajena dispuesta”. Es
decir, que en dichas normas no se desprende que no deba considerarse el importe
de la financiación ajena solicitada para la compra de la nueva vivienda como
cuantía equivalente al importe obtenido por la vivienda transmitida.
En
consecuencia, la Sala comparte el criterio de la recurrente de que “por
reinversión debe entenderse un acto negocial jurídico económico, dándose la
realidad del mismo y cumpliéndose con los períodos establecidos por ley y
siempre con independencia de los pagos monetarios del crédito/préstamos/deuda
hipotecaria asumida en la nueva adquisición”.
La
Sala considera que la sentencia recurrida hace una interpretación restrictiva
de la deducción por vivienda habitual que no se acomoda a los límites estrictos
de la misma y a las condiciones establecidas normativamente para su disfrute.