La resolución n.º 4696/2023, de 24 de julio de 2023, unifica criterio en el sentido de que solo resulta de aplicación en el primer período impositivo en el que la base imponible resulte positiva y en el período impositivo siguiente.
En su resolución n.º 4696/2023, de 24 de julio de 2023, el
Tribunal Económico-Administrativo Central, resuelve un recurso extraordinario
de alzada para la unificación de criterio y se pronuncia acerca de la interpretación
que ha de darse al tercer párrafo del artículo 29.1 de la LIS, que
establece una excepción a la aplicación del tipo general del IS para las
entidades de nueva creación, señalando:
«No obstante,
las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán,
en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en
el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo
previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior».
En particular, la discrepancia que justificó el recurso venía dada por
lo resuelto previamente en el asunto por el TEAR de Valencia, que estimaba que
dicho tipo reducido del 15 % debe aplicarse en el primer período impositivo en
el que la base imponible resulte positiva y en el siguiente en el que vuelva a
serlo (positiva). Sin embargo, para la directora del departamento de Gestión
Tributaria de la AEAT recurrente ha de aplicarse en el primer período
impositivo en el que la base imponible resulte positiva y en el período
impositivo siguiente, con independencia de que en este (el siguiente) la base
imponible sea positiva o negativa.
El TEAC, compartiendo esta última postura, entiende que dicho
inciso fue objeto de una «interpretación auténtica», reconocida por el propio
legislador. Afirma que dicho párrafo del artículo 29.1 de
la LIS es heredero directo del primer apartado de la
disposición adicional 19.ª del TRLIS, según el cual «las entidades de
nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen
actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la
base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente
escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta ley,
deban tributar a un tipo inferior: (…)».
Una disposición adicional 19.ª del TRLIS que, según recuerda, fue
añadida por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero; que, tras
tramitarse como proyecto de ley, se transformó luego en la Ley 11/2013, de
26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y
de la creación de empleo. Así las cosas, a efectos interpretativos, el TEAC
acude a los preámbulos de dichas normas, que contemplaban la aplicación de este
beneficio fiscal (junto con otro establecido en el IRPF) «en el primer
período impositivo en que la base imponible de las entidades resulta positiva y
en el período impositivo siguiente a este».
En esa medida, concluye la resolución unificando criterio en el sentido de que «el tipo impositivo reducido del Impuesto sobre Sociedades que pueden aplicar las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas sólo resulta de aplicación en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el período impositivo siguiente».
FUENTE: CINCODÍAS