La
Audiencia Nacional en una reciente sentencia determina que la empresa no
puede imponer unilateralmente al
trabajador el disfrute de vacaciones por el periodo correspondiente al permiso
retribuido durante la pandemia. Es decir, las horas de trabajo no satisfechas
con motivo del permiso retribuido recuperable, aprobado por el Gobierno para el
personal no esencial en pleno auge de la pandemia, pueden ser compensadas
con días de vacaciones siempre que el empleado así lo solicite.
La sala de lo Social aclara que, en cualquier caso, a quien le corresponde
plantear dicha petición es al trabajador.
El Consejo
de Ministros extraordinario del pasado 29 de marzo aprobó un permiso
retribuido recuperable hasta el 9 de abril, no aplicable a los trabajadores
incluidos en los ERTE, a los que se encontraran de baja ni a los que
teletrabajaran. La medida que buscaba reducir la movilidad al nivel de un fin
de semana de confinamiento, sería abonada por el empleador, si bien el
empleado tendría que recuperar las horas en su vuelta al trabajo y antes
del 31 de diciembre de 2020.
En la
sentencia se analiza la demanda de la Unión Sindical Obrera contra la empresa a
raíz de las negociaciones, en las que sindicatos y empresa buscaban la forma
para que las 113 personas que se acogieron al permiso recuperaran
las horas. La compañía envió a los integrantes de la comisión un documento
con diversas alternativas, que iban desde la recuperación diaria,
en función del volumen de trabajo, a la compensación con horas de
vacaciones o días de libre disposición "si la persona lo
solicitase y con acuerdo por parte de la empresa". Y como última opción, recuperar
el tiempo del permiso en proyectos con ampliaciones de jornada,
fines de semana y festivos incluidos, previo acuerdo con el empleado.
La empresa,
en su contestación a la demanda de USO manifestó que “no fue posible llegar
a un acuerdo en el periodo de consultas porque la representación sindical tuvo
un único objetivo, pidiendo la retirada de la medida y la condonación de las
horas de permiso retribuido”.
Los
jueces dan la razón a la compañía y aseguran que el que las negociaciones no
concluyeran en un acuerdo “no minimiza la bondad del proceso ni tacha la
actuación empresarial”. Descartan, por tanto, que los hechos se
traten de un “supuesto de inaplicación de convenio, ni de modificación
sustancial de las condiciones de trabajo, ni, en consecuencia, se haya
vulnerado el derecho de libertad sindical” como demandaban los sindicatos. Y reiteran
los magistrados que la compañía no impuso, en este caso, la
convalidación de las horas de vacaciones por el permiso, puesto que “es
opción del trabajador el solicitarlo o no”, y “nada impide” que la plantilla
afectada pueda optar por otras opciones.
FUENTE: ADADE CENTRAL