El TSJ considera que la recurrente ha solicitado la devolución de su saldo favorable de IVA dentro del período de prescripción nacido tras la caducidad de su derecho a compensar, pues una vez caducado el derecho a la compensación de las cuotas de IVA devengadas, y no habiendo sido posible su compensación, se abre para el sujeto pasivo un plazo de prescripción de cuatro años dentro del cual puede solicitar la devolución de dichas cuotas.
Se remite el Tribunal a la normativa comunitaria, que consagra la neutralidad como principio esencial del IVA, y que se materializa en la deducción del IVA soportado por el sujeto pasivo. Se establece, en consecuencia, que cuando la cuantía de las deducciones autorizadas supere la de las cuotas devengadas durante un período impositivo, los Estados miembros pueden trasladar dicho excedente al período impositivo siguiente o bien proceder a su devolución.
Por tanto, cuando se dé la imposibilidad de la compensación por el transcurso del plazo de cuatro años, la Administración debe devolver el exceso de cuota no deducido. Y esto sólo se puede producir si, una vez que el derecho a la deducción ha caducado, comienza un plazo para la devolución que se extiende al plazo señalado para la prescripción de dicho derecho.
En estos casos caso el sujeto pasivo ha de promover un expediente de devolución a instancia de parte, presentando una solicitud de devolución y dejando que sea la Administración la que califique el escrito a los efectos que correspondan, sin que esta calificación le exima de dictar resolución sobre el fondo de la cuestión.
En el marco de este procedimiento, la Administración puede llevar a cabo actuaciones de comprobación, pero limitadas a verificar la procedencia y cuantía de las deducciones pendientes mediante la solicitud al interesado de las liquidaciones y sus soportes.