Desde el pasado mes de julio, los
trabajadores autónomos pueden acogerse a una retención
reducida del IRPF del 7%, siempre y cuando se encuentren en el
primer ejercicio de inicio de actividad o en los dos siguientes. Además, para
poder acogerse a esta reducción es necesario que el autónomo no haya ejercido
actividad profesional alguna en los 12 meses anteriores.
La medida fue anunciada el pasado
2 de julio por el Presidente del Gobierno en funciones, Mariano Rajoy, y entró
en vigor el día 12 del mismo mes. Hasta esa fecha los nuevos autónomos podían
aplicar una retención reducida del IRPF del 9% en sus facturas durante los
primeros 18 meses de inicio de actividad.
Para beneficiarse de esta medida
el profesional o trabajador autónomo debe comunicar
al cliente, mediante documento firmado, que cumple las condiciones que se
exigen para acogerse a la retención reducida. El pagador deberá
conservar el documento entregado por el trabajador e ingresar trimestralmente
en la Agencia Tributaria el resultado de dicha retención.
Los autónomos que reciban
facturas de otros profesionales en las que se aplica la retención reducida del
7% deberán solicitar al trabajador la comunicación debidamente firmada donde
conste que cumple los requisitos para ello, ya que el pagador es el responsable
ante Hacienda de aplicar correctamente la retención del IRPF.
A partir del tercer año de
actividad, los trabajadores por cuenta propia deberán aplicar la retención
general del 15%, siempre y
cuando las facturas se hayan emitido a personas jurídicas o a otros autónomos,
que son quienes tienen obligación de retener. Las facturas emitidas a
particulares no están sujetas a retención del IRPF, ya que no están obligados a
presentar declaraciones trimestrales. Esta retención general fue modificada en
el marco de la reforma fiscal el pasado 12 de julio de 2016, bajando del 19 al 15%
y situándose en niveles previos a la crisis económica.