En primer lugar, se debe registrar el nombre de la empresa en el Registro Mercantil. En este sentido, es necesario que el mismo no coincida con otro ya existente, por lo que se ha de solicitar el certificado negativo de denominación social.
Con este documento, el empresario debe dirigirse a su banco para crear una cuenta a nombre de la empresa, paso necesario porque en ella se tiene que ingresar el capital mínimo inicia para ponerla en marca: 3.000.006 euros. A continuación es el momento de redactar el conjunto de normas que regirán el funcionamiento de la sociedad, sus estatutos sociales. Estos deberán incorporar la información necesaria de la empresa, entre la que destacan su denominación, objeto y capital social.
En cuarto lugar es importante realizar la escritura pública de la constitución de la empresa. Para realizarlo, hay que acudir a un notario, que exigirá la aportación de una serie de documentos, como los estatutos sociales, el certificado negativo de denominación social, la certificación bancaria de la aportación al capital social, el DNI de los socios fundadores de la sociedad y la declaración de inversiones exteriores.
Con la firma de la escritura, se debe acudir a Hacienda para solicitar el número de identificación fiscal provisional de la empresa. El mismo tendrá una validez de seis meses desde su obtención. Para solicitarlo se necesita presentar el modelo 036, el DNI del firmante y una fotocopia de la escritura de constitución de la empresa.
Por último, se ha de dar la sociedad limitada en el Impuesto de Actividades Económicas(IAE), si la empresa tiene una facturación superior al millón de euros; en el IVA y en el registro mercantil de la provincia donde se encuentre situada la sociedad limitada.