Comentario al Real Decreto-ley 11/2015, de 2 de octubre, para regular las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos (BOE 03/10/2015)
21 de octubre de 2015
Comentario al Real Decreto-ley 11/2015, de 2 de octubre, para regular las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos (BOE 03/10/2015)
La entidad propietaria del cajero no
podrá cobrar la comisión al usuario del servicio pero sí a la entidad emisora
de la tarjeta, la cual, en los supuestos de retirada de efectivo a débito,
decidirá si absorbe este coste satisfecho o si lo traslada, en su totalidad o
en parte, a su cliente pero sin poder cargar una comisión adicional
El Real Decreto-ley 11/2015, de 2 de
octubre, para regular las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros
automáticos, modifica la Ley
16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, para establecer un nuevo
modelo de cobro de comisiones para la retirada de efectivo de cajeros
automáticos prohibiendo, en todo caso, las dobles comisiones por un mismo
servicio cuando los clientes utilicen los cajeros de una red diferente a la de
su entidad bancaria. Este nuevo modelo solo es aplicable a la retirada de
efectivo, a crédito y débito, y no afecta a otras comisiones vinculadas a los
servicios de crédito.
Las entidades podrán llegar a acuerdos
para fijar el importe de esta comisión y, en ausencia de los mismos, las
entidades propietarias de los cajeros automáticos determinarán de manera no
discriminatoria entre entidades qué comisión cobrarán por defecto a las
entidades emisoras de las tarjetas
Las entidades de crédito deben informar
al Banco de España de las comisiones que cobrarán por la retirada de efectivo y
al usuario del servicio en el momento de la retirada de efectivo de la comisión
que le podría ser repercutida.
Y se establece un periodo de transición
hasta enero para que las entidades decidan cómo van a gestionar las comisiones
y si las van a repercutir al cliente o no.