Casos en los que el autónomo tributa en estimación objetiva
4 de abril de 2016
Casos en los que el autónomo tributa en estimación objetiva
- Que cada una de las actividades se encuentren en la Orden anual que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no sobrepasen los límites marcados para cada actividad.
- Que el volumen de rendimientos íntegros en el año anterior no rebase los 300.000 euros para las actividades ganaderas y agrícolas y 450.000 euros para el conjunto de actividades económicas.
- Que el volumen de compras en servicios y bienes durante el año anterior no exceda de los 300.000 euros anuales.
- Que las actividades económicas no se realicen fuera del ámbito de aplicación del IRPF, entendiendo que actividades como transporte de mercancías por carretera, transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, autotaxis y servicios de mudanzas se llevan a cabo dentro del ámbito de aplicación del IRPF.
- Que no haya renunciado a la aplicación de este régimen.
- Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA y del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y que no hayan renunciado al régimen especial de ganadería, agricultura y pesca del IVA ni al régimen especial de la agricultura y ganadería del IGIC.
- Que ninguna de las actividades ejercidas en encuentre en estimación directa.
En cuanto al método de estimación directa simplificada, se aplicará en el caso de los profesionales que reúnan las siguientes condiciones:
- Que las actividades no se encuentren acogidas al método de estimación objetiva.
- Que el importe neto de la cifra de negocios durante el ejercicio anterior no haya rebasado los 600.000 euros.
- Que no se haya renunciado a su aplicación.
- Que ninguna actividad desarrollada esté en la modalidad normal del método de estimación directa.
Por su parte el método de estimación directa normal se aplica por lo general a los profesionales y empresarios que no se encuentran acogidos en el sistema de estimación objetiva o la modalidad simplificada. Se utiliza cuando la cifra de negocio del conjunto de actividades sea superior a los 600.000 euros anuales.