El Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley el pasado viernes, donde se establecen medidas en el ámbito concursal,extendiéndose hasta el 31 de diciembre las moratorias actuales.
De forma específica, se extienden las moratorias relativas a la exención del deber del deudor de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso que presenten los acreedores; se amplía el plazo para renegociar, tanto los acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago (ambos son instrumentos previos al concurso), como los propios convenios concursales; y se amplían hasta el 31 de diciembre de 2021 las medidas procesales que agilizan los procesos, como la tramitación preferente y el fomento de la subasta extrajudicial.
Sin embargo los expertos aseguran que, la existencia de la moratoria no exime de la responsabilidad del administrador de solicitar el concurso voluntario ante la insolvencia actual o inminente. Así, en la fase de calificación concursal, la moratoria no exonera de una eventual culpabilidad del administrador, en el caso de agravación de la insolvencia, ya que el legislador no modificó en este Decreto la norma en cuanto a su responsabilidad en situación de insolvencia.Por lo que para evitar posibles responsabilidades del administrador social, se recomienda comenzar a preparar la estrategia de su compañía de cara a un posible concurso de acreedores y, buscar soluciones si considera que existe insolvencia actual o en un plazo inminente de tiempo.