Reconocimiento del tiempo de desayuno y fichaje como jornada laboral
20 de marzo de 2024
Reconocimiento del tiempo de desayuno y fichaje como jornada laboral
El Tribunal Supremo ha establecido que los periodos de desayuno y fichaje deben ser incluidos como parte de la jornada laboral. Con este fallo, aparece una nueva interpretación de lo que constituye tiempo de trabajo efectivo, teniendo implicaciones importantes para empleados y empleadores por igual.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha ratificado que los momentos dedicados al desayuno y al fichaje de entrada, permitiendo un margen de cortesía de hasta 15 minutos después del comienzo oficial de la jornada, deben ser considerados como tiempo laboral.
Este fallo viene a confirmar la sentencia previa de la Audiencia Nacional en relación con el personal de Caixabank que sigue un horario estricto.
La decisión del Supremo surge de los recursos presentados por tres importantes sindicatos en respuesta a las prácticas de registro de jornada de Caixabank. La sentencia destaca que, para el personal con horario estricto y que no ocupe puestos de jefatura o similares, el tiempo empleado en el fichaje dentro de los 15 minutos posteriores al inicio acordado debe ser registrado como trabajo efectivo.
La corte también ha recordado que, según una sentencia de 2023, se recomienda que las empresas proporcionen guías claras a sus empleados sobre el uso de sistemas de registro de jornada. Sin embargo, estas guías no deben usarse para modificar las condiciones laborales existentes ni para omitir derechos adquiridos, como se demostró en el caso de Caixabank, donde un acuerdo de empresa de 1991 ya contemplaba esta práctica.
Este fallo del Tribunal Supremo recalca la importancia de respetar los derechos de los trabajadores y las prácticas laborales establecidas. Al incluir el tiempo de desayuno y el margen de cortesía para el fichaje como parte de la jornada laboral, se reconoce la realidad diaria de muchos empleados y se fortalecen las normativas de protección laboral.