El régimen fiscal del autónomo colaborador es un tema que suscita numerosas dudas entre los trabajadores por cuenta propia, especialmente cuando se trata de las deducciones que puede aplicar el autónomo titular en su IRPF. En este artículo, se analiza si el autónomo titular tiene derecho a deducir el salario y la cuota del RETA que paga al autónomo colaborador, y bajo qué condiciones se puede aplicar esta deducción.
Un autónomo colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo titular que trabaja de manera habitual y continua en su actividad económica. La figura del autónomo colaborador está regulada por la Seguridad Social y presenta una serie de requisitos específicos que deben cumplirse para que un familiar pueda cotizar como autónomo en este régimen.
Para ser considerado autónomo colaborador, el familiar debe:
Aunque cotiza a la Seguridad Social como autónomo, el tratamiento fiscal del autónomo colaborador es diferente al de los demás trabajadores autónomos, ya que su fiscalidad se asemeja más a la de un asalariado.
El autónomo titular tiene la posibilidad de deducir en su IRPF tanto el salario como la cuota del RETA que paga al autónomo colaborador, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos establecidos en la legislación fiscal.
Según el artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), las retribuciones que el autónomo titular paga a su cónyuge o hijos menores del contribuyente son deducibles como gastos para la determinación del rendimiento neto de la actividad, siempre que:
Esto significa que, si el autónomo titular puede demostrar que el colaborador (sea cónyuge o hijo menor) trabaja en régimen de dependencia, podrá deducir las retribuciones que paga, así como las cotizaciones al RETA correspondientes al autónomo colaborador.
Si el autónomo titular paga las cotizaciones al RETA del autónomo colaborador, estas también serán deducibles en su IRPF, siempre que se cumplan los requisitos mencionados anteriormente. Es decir, la deducción de las cotizaciones se realiza en la medida en que se pueda demostrar que las retribuciones y las cuotas del RETA están directamente relacionadas con el desarrollo de la actividad económica del autónomo titular.
La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido diversas consultas vinculantes que avalan este criterio. Entre las consultas más relevantes se incluyen:
En estas consultas, la DGT confirma que, si el autónomo titular puede demostrar que su cónyuge o hijos menores trabajan en régimen de dependencia laboral en su actividad, las retribuciones y las cuotas del RETA pueden ser deducibles en su IRPF.
De igual manera, en situaciones donde el autónomo colaborador no sea cónyuge o hijo menor, pero se pueda acreditar que realiza un trabajo de dependencia en la actividad del autónomo titular, también será posible deducir las retribuciones y cuotas del RETA. En este caso, se deberá acreditar que las cantidades abonadas están directamente relacionadas con el ejercicio de la actividad económica.
En conclusión, el autónomo titular puede deducir tanto el salario como la cuota del RETA del autónomo colaborador, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la Ley del IRPF y en la normativa de la Seguridad Social. Estas retribuciones serán consideradas gastos deducibles para el autónomo titular, siempre que se pueda demostrar que el colaborador trabaja en régimen de dependencia laboral y que las cotizaciones al RETA están vinculadas a la actividad económica del autónomo titular.
Las retribuciones recibidas por el autónomo colaborador se considerarán rendimientos del trabajo y estarán sujetas a retención en su IRPF, conforme a las normativas fiscales vigentes.
Por lo tanto, si se cumplen todos los requisitos, el autónomo titular tiene derecho a deducir tanto las retribuciones como las cotizaciones del RETA del autónomo colaborador, lo que le permitirá optimizar su carga tributaria.