El acuerdo de trabajo a distancia es el documento que deben firmar empresa y empleado y que resume los gastos y condiciones de este modelo desde ahora
La nueva Ley de trabajo a distancia que regula cómo debe ser una situación de teletrabajo ya está en vigor.
Salvo las sanciones, que se dejarán a un lado hasta el próximo mes de octubre, empresas y trabajadores ya están obligados a aplicar lo que marca la nueva norma, que asiente lo predispuesto en el Real Decreto que el Gobierno aprobó el pasado otoño.
Entre las principales novedades, el teletrabajo se marca como voluntario para el trabajador y para la empresa y como reversible. Es decir, la empresa no puede obligar a un trabajador a teletrabajar salvo por causa mayor.
Además, la ley también recoge que se considera trabajo a distancia regular todo aquel que se preste fuera del espacio de trabajo de la empresa durante al menos un 30% del tiempo de un periodo de referencia de tres meses. El teletrabajo como tal se marca como una subcategoría del trabajo a distancia marcado por el uso tecnológico.
La norma también contempla que los gastos y los medios deben ser recogidos por la empresa y pueden estar estipulados en una convenio colectivo. Además, también se recoge el derecho a un horario flexible siempre que se lleva a cabo "respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria".
Sin embargo, todas estas vicisitudes entre empresa y trabajador deben quedar recogidas según la ley en un acuerdo de trabajo a distancia, un documento que deberá realizarse por escrito. Este acuerdo podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero en todo caso "deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia", dice la norma.
Horario, gastos o cómo puede controlar la empresa: el contenido del acuerdo
Según marca el artículo 7 de la nueva Ley, será contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia, "sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios o acuerdos colectivos", los siguientes puntos:
- Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
- Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
- Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
- Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
- Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
- Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
- Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
- Medios de control empresarial de la actividad.
- Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
- Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
- Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
- Duración del acuerdo de trabajo a distancia
FUENTE: EL ECONOMISTA