Avances en la legislación fiscal beneficios y responsabilidades para autónomos en la era de la sostenibilidad
En el panorama fiscal español, los trabajadores autónomos
enfrentan muchas dudas sobre cómo deducir gastos vinculados a sus
vehículos eléctricos. Tradicionalmente, la Agencia Tributaria se ha enfocado en
evaluar qué porcentaje del uso del vehículo se destina a actividades
profesionales, criterio que influía directamente en la contabilidad del
autónomo.
Recientemente, una nueva interpretación por parte de la DGT
(Dirección General de Tributos) ha generado un cambio significativo. A
raíz de una consulta vinculante presentada por un profesional del sector
inmobiliario (consulta V2889-19), se estableció un nuevo criterio para la
deducción del IVA en la recarga de vehículos eléctricos. Este criterio destaca
por permitir la deducción de las cuotas de IVA sin necesidad de
diferenciar entre el uso personal y profesional del vehículo.
Esta nueva perspectiva no solo beneficia a los agentes inmobiliarios,
sino también a otros profesionales como los taxistas, quienes utilizan
ampliamente vehículos eléctricos en su labor diaria. La consulta V2718-21,
posterior a la primera, reafirma este criterio y amplía su alcance a un mayor
número de trabajadores autónomos.
La deducción
del IVA de las facturas a partir de la recarga del coche eléctrico
¿Es posible deducir el IVA de las facturas por la recarga de un coche
eléctrico utilizado principalmente para trabajo? Este tema adquiere
complejidad debido al uso ocasional del vehículo para fines personales.
Tal y como informa el Observatorio Jurídico de Declarando en
una nota informativa, una consulta realizada a la Dirección General de Tributos
(DGT), identificada como V2889-19, ha proporcionado claridad sobre este tema.
La DGT ha establecido que las cuotas de IVA son deducibles siempre y cuando el
consumo de electricidad se destine a actividades económicas, sin importar el
porcentaje de uso personal del vehículo.
Anteriormente, al consultar a Hacienda sobre la deducción de
gastos de vehículos, se enfocaba en dos aspectos: el grado de uso del vehículo
en la actividad profesional (expresado en porcentaje) y la correspondiente
anotación de este porcentaje en la contabilidad del autónomo. Bajo esta norma,
la deducción de gastos como electricidad o gasolina dependía de cómo se reflejará
en la contabilidad.
La resolución de la DGT, sin embargo, modifica este enfoque. Ahora,
independientemente del porcentaje registrado en la contabilidad, si se
demuestra que el vehículo se ha usado completamente para actividades
profesionales, es posible deducirse el total de esos gastos.
Enfoque en
la relación directa con la actividad profesional
El criterio actual pone mayor énfasis en la conexión directa y
exclusiva entre los gastos y la actividad profesional. Lo esencial es demostrar
que tanto el gasto en recarga eléctrica como el uso del vehículo están
íntimamente ligados a la actividad laboral. El uso personal del vehículo,
ya sea eléctrico o no, no limita la posibilidad de deducción.
Este cambio de criterio se ve influenciado por la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y se ha reforzado en consultas
posteriores, como la V2718-21, que incluyen a otros profesionales como
taxistas, sector en el que el uso de vehículos eléctricos es cada vez más
común.
Implicaciones
para la movilidad sostenible y otros sectores
Este nuevo enfoque no solo brinda un beneficio fiscal para los
autónomos, sino que también fomenta la movilidad sostenible. Al permitir
la deducción de gastos, incluso cuando el vehículo se usa también para fines
personales, se incentiva a los profesionales autónomos a optar por opciones más
ecológicas, tanto en el sector inmobiliario como en otros ámbitos como el taxi.
Además, es importante recordar que, para aplicar estas deducciones, se
deben cumplir otros requisitos, como la debida justificación de los gastos.
Esta nueva normativa, por tanto, no solo simplifica la deducción de gastos para
los autónomos, sino que también apoya la transición hacia una movilidad más
sostenible y eficiente.
Además de fomentar la movilidad sostenible, esta nueva orientación
en la deducción del IVA para vehículos eléctricos puede tener implicaciones
legales y fiscales significativas para los autónomos. La decisión de la DGT
alinea la legislación fiscal española con las tendencias europeas de promover
prácticas ambientalmente responsables en el mundo empresarial. Este cambio
representa un paso adelante hacia una economía verde, donde las decisiones
fiscales apoyan la adopción de tecnologías limpias y sostenibles.
En el ámbito legal, esta resolución de la DGT podría sentar un precedente para futuras decisiones fiscales relacionadas con la sostenibilidad. Podría abrir la puerta a nuevas políticas que incentiven el uso de tecnologías ecológicas en otros aspectos de la actividad económica, no solo en lo referente a vehículos eléctricos, sino también en energías renovables, eficiencia energética en edificios y otras áreas clave para la transición ecológica.
FUENTE: Cinco Días