La Dirección General de Tributos, en su Consulta Vinculante V2373-24 de 20/11/2024, analiza la posible responsabilidad fiscal de un autorizado en una cuenta bancaria de un tercero. Conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la figura del autorizado no implica, por sí sola, la asunción de responsabilidad tributaria.
La normativa tributaria establece diferentes mecanismos de responsabilidad solidaria y subsidiaria, pero su aplicación exige una implicación activa en la generación de la obligación tributaria. Es decir, la simple autorización para operar en una cuenta bancaria no conlleva responsabilidad fiscal, salvo prueba en contrario.
La DGT fundamenta su respuesta en los siguientes preceptos de la LGT:
El consultante expone su situación respecto a una cuenta bancaria de un tercero en la que figura como autorizado y plantea dos cuestiones fundamentales:
Tras el estudio de la normativa aplicable, la DGT concluye que el autorizado en una cuenta bancaria no adquiere, por ese solo hecho, responsabilidad fiscal respecto a las deudas del titular. La Agencia Tributaria solo podría derivar responsabilidad si se acredita participación activa en actos que generen obligaciones tributarias.
Este criterio se respalda en la jurisprudencia, en particular en la Sentencia de la Audiencia Nacional 5383/2018, de 27 de diciembre, que sostiene:
“La mera condición de autorizado en una cuenta bancaria no constituye, por sí sola, un motivo suficiente para derivar responsabilidad tributaria si no se acredita la participación activa en actos que generen obligaciones fiscales.”
Dicha resolución reafirma que la Agencia Tributaria deberá acreditar fehacientemente la intervención del autorizado en operaciones que puedan ser objeto de responsabilidad tributaria.
Dado el marco normativo y la doctrina administrativa, la responsabilidad tributaria de un autorizado en cuenta bancaria solo sería exigible si concurren ciertos supuestos:
En ausencia de estos elementos, el autorizado no es responsable ni solidaria ni subsidiariamente de las obligaciones fiscales del titular de la cuenta.
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