La obligatoriedad de darse de alta en el censo de empresarios
23 de diciembre de 2016
La obligatoriedad de darse de alta en el censo de empresarios
Estar dado de alta en el centro de empresarios es un procedimiento obligado para todo aquel autónomo o emprendedor que realiza actividades empresariales y profesionales, además de para aquellos que abonan rendimientos sujetos a retención.
Además de ellos, forman parte de este censo las sociedades mercantiles; los socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas que tengan obligaciones tributarias, quienes realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas a IVA; los que abonen rentas sujetas a retención y los no residentes en España que operan en territorio español.
La declaración de alta debe presentarse antes del inicio de la actividad. Es por ello que la administración entiende por efectuado esa fase a partir del momento en que se llevan a cabo entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios. También cuando se efectúan cobros o pagos y cuando se contrata personal laboral.
En lo que respecta a la documentación que los interesados han de presentar, esta se basa en dos modelos. De un lado, el 037, que consta de tres páginas y apela a las personas físicas residentes en España. De otro, el modelo 036, que está formado por ocho páginas y debe ser utilizado por cualquier persona obligada a tributar.
La presentación de ambos documentos puede realizarse de manera electrónica, en la sede digital de la Agencia Tributaria, o físicamente, rellenando los impresos de manera convencional, mediante el servicio de impresión de esta misma institución.