La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, trae consigo incentivos fiscales al arrendamiento de vivienda en el IRPF y recargos al IBI para inmuebles desocupados con carácter permanente.
Se ha publicado la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la
vivienda que trae consigo determinadas medidas fiscales con la finalidad de
estimular el alquiler de vivienda habitual. Dichas medidas fiscales se recogen
en las disposiciones finales segunda y tercera de la ley de la citada ley de
vivienda. Las medidas recogidas en la disposición final tercera
entrarán en vigor al mismo tiempo que la ley de vivienda, es decir, el 26 de
mayo de 2023, mientras que los incentivos fiscales recogidos en la
disposición final segunda entrarán en vigor el 1 de enero de 2024.
Incentivos
fiscales al arrendamiento de vivienda en IRPF
La disposición final segunda de la ley de vivienda recoge una
serie de incentivos fiscales aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF) a los arrendamientos de inmuebles destinados a
vivienda.
Así, con efectos para los contratos de arrendamiento de vivienda
celebrados a partir de la entrada en vigor de la ley de vivienda, se introducen
modificaciones en la LIRPF a la hora de calcular el rendimiento
del capital inmobiliario. Con dicha modificación, el
arrendador de inmuebles destinados a vivienda reducirá su rendimiento neto
positivo:
Por otra parte, se modifica la disposición transitoria vigesimooctava
de la LIRPF para regular que, a los contratos de arrendamiento
celebrados antes de la entrada en vigor de la ley de vivienda, se aplicará el
cálculo del rendimiento neto del capital inmobiliario previsto
en la redacción vigente a 31 de diciembre de 2021 de la LIRPF.
Recargo en
el IBI para inmuebles desocupados
A través de la disposición final tercera de la Ley 12/2023,
de 24 de mayo, se modula el recargo a los inmuebles de uso residencial
desocupados con carácter permanente en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
(IBI).
A estos efectos, tendrá la consideración de inmueble desocupado
con carácter permanente aquel que permanezca desocupado, de forma
continuada y sin causa justificada, por un plazo superior a dos años y
pertenezcan a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial.
En el caso de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50 % de la cuota líquida del impuesto, que podrá incrementarse al 100 % de la cuota líquida del impuesto cuando el periodo de desocupación sea superior a tres años, pudiendo modularse en función del periodo de tiempo de desocupación, y los ayuntamientos podrán incrementar el porcentaje de recargo en un 50 % adicional en caso de inmuebles pertenecientes a titulares de dos o más inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados en el mismo término municipal.