El TS declara que los
problemas económicos de la empresa, por extraordinarios que sean, no
constituyen una circunstancia de fuerza mayor que exculpe de la responsabilidad
administrativa de ingresar las cuotas de Seguridad Social.
Mediante resolución del
Consejo de Ministros de 5-7-2019, se impone a la empresa una sanción de
159.992,53 € como consecuencia del acta de infracción extendida por la ITSS por
no ingresar en tiempo y forma las cuotas Seguridad Social en el periodo de
junio de 2014 a noviembre de 2018 que, en cómputo global, ascendían a
199.965,67 euros. La empresa impugna la resolución solicitando su anulación.
Alega que la crisis severa, desde el 2009 y hasta el 2014, hizo que la empresa
redujera su nivel de ventas de forma drástica, lo que justifica que no pudiera
hacer frente al pago de las cuotas a la Seguridad Social.
El TS, rechaza en primer
lugar la excepción de falta de competencia formulada por el Abogado del estado.
El TS viene entendiendo en esta materia que si el acta de infracción no va
acompañada de un acta de liquidación de cuotas, la competencia es del orden
social. En el caso analizado lo que se impugna no es una actuación administrativa
recaída en procedimiento de liquidación de cuotas, sino en procedimiento
sancionador, como consecuencia de un acta de infracción, que ha finalizado en
una sanción. El supuesto no tiene encaje, por lo tanto, en art.3 f) LRJS que
excluye de conocimiento de los órganos jurisdiccionales del orden social las
actas de liquidación y de infracción, conjuntas o con tramitación simultánea,
sino en la regla general de atribución competencial al orden social del art.2
del mismo texto legal.
En relación con el fondo del
asunto, el TS recuerda que la falta de ingreso, en la forma y plazos
reglamentarios, de las cuotas de Seguridad Social constituye una infracción
grave salvo que concurra una de las siguientes circunstancias: que la falta de
ingreso obedezca a una declaración concursal de la empresa, a un supuesto de
fuerza mayor, o que se haya solicitado aplazamiento antes de la actuación
inspectora y no se haya denegado. La empresa no cuestiona la calificación de la
conducta sino que la misma está incursa en la excepción justificativa del
impago, que vendría dada por la declaración de concurso o la existencia de
fuerza mayor.
El TS rechaza que la difícil
situación económica que pueda presentar la empresa sea subsumible en el
concepto de fuerza mayor como causa exculpatoria. La regulación de la
infracción grave por esta causa, en su redacción original, incluía como causa
exculpatoria la situación extraordinaria de la empresa. Posteriormente, la L
13/2012 la sustituyó por la fuerza mayor descartando, de este modo, que los problemas
económicos de la empresa, por extraordinarios que sean, tengan cabida como
circunstancias exculpatorias de responsabilidad administrativa.
STS (Social) de 22 mayo de 2020. EDJ 2020/570755