También se agilizará la resolución de recursos de reposición Un informe del FMI valora el fomento del cumplimiento voluntario y la gestión de riesgos fiscales y censales en la Agencia Tributaria
La Agencia Tributaria prepara ya un plan de acción para mejorar algunas de sus actuaciones, como los plazos de resolución de recursos de reposición, las comprobaciones y devoluciones del IVA o la medición del cumplimiento voluntario a partir de la comparación de magnitudes fiscales y económicas. se ha decidido así tras someterse al examen Tadat (siglas en inglés de Herramienta de Evaluación y Diagnóstico de la Administración Tributaria) del Fondo Monetario Internacional (FMI).
Según ha detallado este lunes en un comunicado, la Agencia Tributaria se ha sometido a este examen de buenas prácticas tributarias en el periodo comprendido entre septiembre de 2019 y noviembre de 2020, en el que ha obtenido las puntuaciones más altas en el 78% de los indicadores. Otras materias evaluadas no serán retocadas, ya que la Agencia Tributaria ve conveniente no revisarlas, como el diferente plazo en el impuesto de sociedades para las empresas cuyo año fiscal no coincide con el natural.
Tadat advierte sobre los tiempos de resolución de los recursos de reposición, aunque reconoce el efecto desestimatorio que se produce en el plazo de un mes de no mediar resolución expresa. En todo caso, en el plan de acción, la Agencia incorpora el seguimiento de los plazos de resolución con metodología Tadat para reducir esos tiempos. En materia de devoluciones de IVA a empresas y autónomos, la Agencia se compromete a acelerar las comprobaciones y los estudios de riesgo, y con ello también las devoluciones, subrayando al tiempo el esfuerzo realizado ya en los últimos años para agilizar las devoluciones a contribuyentes SII.
De acuerdo con la Herramienta Tadat, la Agencia Tributaria cuenta con una “buena gestión” de riesgos fiscales y control censal, fomenta de manera consistente el cumplimiento voluntario y consigue una adecuada presentación y pago de los impuestos que gestiona. La herramienta TADAT evalúa nueve grandes áreas de desempeño, desglosadas, a su vez, en 28 indicadores, de los cuales en más de un 78% la AEAT ha obtenido las puntuaciones más altas (‘A’ o ‘B’), según destaca el propio organismo.
En otros aspectos analizados, como la deuda pendiente de cobro, el plan de acción señala que se seguirá actuando en la línea marcada por el Plan Estratégico 2020-2023 sobre las causas que producen litigiosidad y sobre los tiempos medios de resolución, sin perjuicio de continuar con las mejoras en los procedimientos recaudatorios para agilizar el cobro.
En relación con el grado de exactitud de la información declarada por los contribuyentes, la Agencia subraya en el plan de acción su apuesta por la medición del cumplimiento voluntario a partir de la comparación de magnitudes fiscales y económicas relacionadas, pero también apunta que ha apoyado la decisión reciente de las administraciones tributarias europeas de extender los estudios actuales sobre la brecha fiscal (‘tax gap’) en IVA a otros impuestos.
Dentro del análisis sobre la idoneidad del sistema de contabilidad de los ingresos, la metodología Tadat requiere una imputación contable inmediata, mientras que el sistema español históricamente contabiliza por quincenas. Este ingreso se realiza en cuentas restringidas que son indisponibles, pero, de cualquier forma, el plan de acción señala que evaluará nuevamente el procedimiento.
En el ámbito de la formación, la evaluación Tadat reclama programas específicos de formación tributaria para emprendedores, una línea en la cual la Agencia Tributaria se compromete a analizar con el Instituto de Estudios Fiscales la preparación de material formativo y posibles cursos virtuales para contribuyentes que inician una actividad económica.
Hay otras materias señaladas por la evaluación Tadat que la Agencia considera conveniente no revisar al ofrecer la situación actual “un mayor beneficio para el contribuyente”. Ejemplo de ello es, según la AEAT, la menor valoración otorgada en el examen por el hecho de que el importe de los pagos realizados en plazo no llegue al 90%. Esta ratio viene condicionada por la existencia del sistema de aplazamientos sin garantía para deudas de hasta 30.000 euros, un importante instrumento de liquidez para numerosas personas físicas y pymes que se considera conveniente preservar.
También es el caso del plazo diferente de declaración para las sociedades con ejercicio partido (no coincidente con el año natural). De contar con el mismo plazo de presentación que el resto de empresas, estas entidades tendrían problemas de cumplimiento, dado que la contabilidad -el impuesto societario español es un impuesto de base contable- solo puede cerrarse cuando finaliza el ejercicio y, por tanto, ejercicio contable y fiscal deben coincidir.