En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha determinado que la aplicación del sistema de "casa nido" en casos de custodia compartida solo es posible si ambos padres llegan a un acuerdo previo. El fallo responde a un caso en el que el tribunal ha otorgado al padre el uso exclusivo de la vivienda familiar, dado que es de su propiedad y la madre tiene ingresos superiores.
Este sistema implica que los hijos permanecen en el domicilio familiar y los padres se alternan para residir con ellos, en lugar de que los menores se trasladen entre los hogares de cada progenitor. Sin embargo, según el Tribunal Supremo, esta opción solo debería aplicarse si existe un alto nivel de cooperación entre ambos padres. En palabras del tribunal, "si no hay un acuerdo entre los progenitores, este sistema puede generar conflictos que afecten negativamente a los hijos".
En el caso analizado, ninguno de los padres solicitó el sistema de "casa nido". A pesar de que la Audiencia Provincial de Madrid había establecido previamente una custodia compartida, el Supremo ha decidido que la vivienda familiar quede en manos del padre, ya que es de su propiedad y cuenta con menores recursos económicos (1.551 euros al mes) en comparación con la madre (2.144 euros al mes), quien puede alquilar otra vivienda.
La sentencia subraya la importancia de considerar diversos factores en estos casos, como el interés de los hijos en pasar tiempo con ambos padres y la propiedad de la vivienda familiar. En este sentido, el tribunal ha tenido en cuenta que la vivienda es exclusivamente del padre y que sus ingresos son más limitados, lo que justifica la asignación del uso de la casa a su favor.
No obstante, la madre mantiene la opción de reclamar compensaciones por mejoras realizadas en el inmueble durante el matrimonio, en un procedimiento separado.
El Tribunal Supremo reafirma que el sistema de "casa nido" no puede imponerse sin acuerdo entre los progenitores y que, en casos de desacuerdo, es fundamental considerar factores como la titularidad de la vivienda y la capacidad económica de ambas partes.
ADADE Central