El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido un fallo relevante en el caso C-652/22 (Kolin Inşaat Turizm Sanayi ve Ticaret), en el que aclara que los operadores económicos de países terceros que no tengan un acuerdo internacional en vigor con la Unión Europea (UE) en materia de contratación pública no pueden reclamar igualdad de trato para participar en licitaciones en los Estados miembros de la Unión. Esta decisión refuerza la competencia exclusiva de la UE en la regulación de la política comercial común y limita la intervención de los Estados miembros en este ámbito.
El caso surge a raíz de una impugnación presentada por la empresa turca Kolin Inşaat Turizm Sanayi ve Ticaret, que había cuestionado la adjudicación de un contrato público en Croacia para la construcción de una infraestructura ferroviaria. Kolin argumentaba que su oferta había sido tratada de manera desigual frente a otros licitadores. Sin embargo, Turquía no cuenta con un acuerdo internacional en materia de contratación pública con la UE, lo que fue un factor decisivo en la sentencia.
El TJUE, basándose en la Directiva 2014/24/UE, determinó que únicamente los operadores económicos de países que han firmado acuerdos internacionales con la UE, como el Acuerdo de Contratación Pública (ACP) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), tienen garantizado el acceso en condiciones de igualdad a los procesos de adjudicación en la UE. En cambio, aquellos operadores de países terceros que, como Turquía, no tienen un acuerdo vigente, no pueden reclamar igualdad de trato ni invocar las disposiciones de esta Directiva para impugnar decisiones de adjudicación de contratos.
La sentencia recalca que la política comercial común, que incluye la regulación de la contratación pública con países terceros, es competencia exclusiva de la UE. Esto significa que los Estados miembros no pueden legislar de manera independiente en esta materia ni aplicar normas nacionales que contradigan las directrices comunitarias.
En este contexto, el Tribunal dejó claro que las entidades adjudicadoras de los Estados miembros no pueden conceder acceso preferente a los operadores de países terceros sin un acuerdo con la UE. Aunque las entidades nacionales pueden evaluar caso por caso si permiten la participación de operadores externos, cualquier recurso legal presentado por estos operadores debe evaluarse bajo el derecho nacional, y no bajo la normativa de la UE.
A falta de un acuerdo internacional, la participación de operadores de países terceros en los procedimientos de contratación pública dependerá de las decisiones que adopten las entidades adjudicadoras de los Estados miembros. Sin embargo, cualquier disputa o impugnación que surja de la participación de estos operadores deberá resolverse exclusivamente bajo el derecho nacional del Estado miembro en cuestión.
Para países terceros interesados en acceder al mercado de contratación pública de la UE, esta decisión pone de manifiesto la necesidad de negociar acuerdos comerciales que incluyan disposiciones en materia de contratación pública.
ADADE Central