La normativa legal vigente establece que aquellas pymes que contraten a
su primer trabajador, siempre que sea menor de 30 años, podrán deducir
3.000 euros de la cuota íntegra a la Seguridad Social. A su vez, las
empresas que contraten a un desempleado beneficiado de una prestación,
podrán deducirse hasta el 50% de la cuota. Para este último caso, el
trabajador contratado debe haber percibido dicha prestación durante al
menos tres meses, antes del inicio de la relación laboral.
En el caso de contratos a tiempo parcial, estas deducciones se aplican de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
Asimismo, esta deducción se puede aplicar en relación con los contratos formalizados en el periodo impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores, y siempre que en los doce meses siguientes al inicio de la relación laboral se produzca un incremento de la plantilla media total de la entidad de, al menos, una persona.
Aplicación de las deducciones La normativa establece, a su vez, que ambas deducciones se apliquen en la cuota íntegra del periodo impositivo correspondiente a la finalización del periodo de prueba de un año, exigido en el correspondiente tipo de contrato. Las bonificaciones están condicionadas al mantenimiento de esta relación laboral durante al menos tres años desde la fecha de su inicio.
No obstante, se considera que se ha cumplido con este requisito si el contrato de trabajo se extingue por causas objetivas o despido disciplinario, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.