Las circunstancias derivadas de la pandemia obligan
a las empresas a considerar diversos factores de relevancia fiscal.
Acabado este fatídico año 2020, las empresas
españolas afrontan ahora el cierre de ejercicio. Preparan sus cuentas anuales y
calculan su Impuesto sobre Sociedades (IS).Este cierre de ejercicio será
complicado por las circunstancias excepcionales provocadas por la pandemia,
veamos algunos puntos críticos.
En cuanto a las amortizaciones, durante el
confinamiento, muchas empresas tuvieron que cerrar y actualmente algunas de
ellas han venido abriendo, cerrando, volviendo a abrir y volviendo a cerrar
según la evolución de las medidas de restricción, en pro de evitar la expansión
del coronavirus. ¿Qué sucederá con las amortizaciones de los activos durante
los periodos en que las empresas estuvieron cerradas? ¿Serán consideradas como gasto
deducible cuando no ha habido ni uso ni desgaste de los mismos? ¿Serán
deducibles en los periodos en los que la empresa no ha generado ingresos?
¿Deberemos ajustar las amortizaciones de activos durante los periodos de cierre
empresarial?
Sobre los gastos deducibles, debido a la famosa
correlación clara entre gasto e ingreso, cuando la empresa no genera ingresos
los gastos no son deducibles, algo que la AEAT tiene muy claro en el caso de
empresas inactivas a las que les deniega por sistema la deducibilidad de
gastos, por pequeños que sean. ¿Qué pasará pues con esos gastos en que se ha
ido incurriendo pese a estar en situación de cierre? ¿Serán deducibles en el
IS? ¿Los tendremos que ajustar como diferencia permanente? ¿Qué criterio se
aplicará en relación a los gastos devengados para los cierres por Covid?
¿Gastos no deducibles y sanción para el que no lo haga? Añadiendo a lo anterior
los gastos que se generen por incumplir bonificaciones de ERTE por despidos
posteriores (los famosos gastos no deducibles por ‘actuaciones contrarias al
ordenamiento jurídico’ del artículo 15 de la Ley del IS).
Otro aspecto a tener en cuenta es la
patrimonialidad sobrevenida. Muchas empresas han mantenido la persiana bajada
durante meses, y algunas siguen total o parcialmente cerradas, especialmente
las vinculadas al turismo. En este caso, deberemos decidir si los activos de la
empresa siguen afectos a una actividad económica (que no existe debido al
cierre) o bien van a ser tratados como activos no afectos a la actividad. De
suceder tal cosa, entraríamos en la llamada ‘patrimonialidad sobrevenida’ que
es la que se produce cuando más del 50% del activo de una entidad no está
afecto a una actividad económica. La definición de sociedad patrimonial cambia
según el impuesto del que se trate. El IS según balances trimestrales.
El impuesto sobre patrimonio en base a cumplimiento
durante 90 días en el ejercicio social de las condiciones de patrimonialidad.
En la actualidad existen aún empresas que mantienen cerrados centros productivos,
tiendas, restaurantes u hoteles por falta de demanda que los haga viables. La
‘patrimonialidad sobrevenida’, provoca perder incentivos fiscales en el IS
(tipos impositivos del 15%, incentivos de ERD, exención por dividendos, y la
compensación de bases imponibles negativas por enumerar algunos).
También quedaría excluida de ser considerada como
empresa familiar y, por lo tanto, sus socios pasarían a tener que tributar por
el valor de las mismas en el Impuesto sobre Patrimonio o, en caso de
transmitirse vía herencia o donación, perder la reducción del 95% del Impuesto
sobre Sucesiones.
Y la decisión se ha de tomar antes de los meses de
junio y julio próximos en los que presentaremos la declaración del IS, IRPF
(los autónomos) y el Impuesto sobre el Patrimonio. Por el contrario, la AEAT
tendrá 4 años para inspeccionarnos y verificar que todo lo hayamos hecho
correctamente.
FUENTE:
CINCODÍAS