Se trata de una iniciativa que avanza en el camino trazado por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que ya incorporaba el principio de representación equilibrada.
La nueva norma busca garantizar la representación efectiva de
las mujeres en los ámbitos decisorios de la vida política y económica,
de forma que se avance en la consecución del ejercicio real y efectivo del
principio constitucional de igualdad. Para ello, introduce modificaciones
sustanciales en distintas normas del ordenamiento jurídico español.
Directiva UE
El Proyecto de Ley traspone, además, la Directiva (UE) 2022/2381 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de noviembre de 2022, relativa a un
mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades
cotizadas y medidas conexas.
De esta forma, el proyecto de ley incorpora el principio de
representación equilibrada al ámbito empresarial. Actualmente, la
presencia de mujeres en los consejos de administración de las sociedades
cotizadas en España se sitúa en el 29,3% (357 consejeras de un total de 1.220),
y se limita al 19,6% en el caso de la alta dirección (excluidas altas
directivas consejeras).
Con la nueva norma, los consejos de administración de las sociedades
cotizadas y de las entidades de interés público que tengan más de 250
trabajadores o una cifra de negocios de más de 50 millones de euros o un activo
superior a 43 millones deberán tener una composición acorde con el principio de
paridad: el número de mujeres no podrá ser inferior al 40% del
total de los miembros del consejo.
Para lograrlo, deberán adaptarse los procesos de selección para
asegurar el cumplimiento de esta disposición, debiendo, en caso de empate entre
varios candidatos, elegir al del sexo menos representado en el consejo. En el
caso de las sociedades cotizadas se establece como infracción grave el
incumplimiento de estas previsiones.
Listas
cremallera
En el ámbito político, la nueva norma busca garantizar la
representación efectiva de las mujeres. Para ello, modifica la
legislación electoral con el fin de establecer la obligatoriedad de
las conocidas como listas cremallera. Es decir, establece que las candidaturas
estén integradas por personas de uno y otro sexo ordenadas de forma
alternativa, en las elecciones de miembros del Congreso, Senado, Parlamento
Europeo, asambleas autonómicas, municipios, consejos insulares y cabildos
insulares.
También traslada al máximo órgano ejecutivo del Estado, el Consejo de
Ministros, el principio de representación equilibrada, consistente en que
ningún sexo debe tener una presencia inferior al 40% de los puestos en dicho
órgano.
Este principio se aplicará a la hora de nombrar a las personas titulares
de las vicepresidencias y de los ministerios.
Administración
General del Estado
En el ámbito de la Administración General del Estado, los órganos
superiores y directivos, como por ejemplo las secretarías de Estado, las
subsecretarías y las direcciones generales de cada ministerio, deberán incorporar
también este principio en los próximos cinco años. La obligación se
extenderá a todas las entidades del sector público estatal.
Por último, el principio de representación equilibrada deberá cumplirse
también en las juntas de gobierno de los colegios profesionales,
que además deberán incluir en su memoria anual el número de miembros
desglosados por sexo y, en caso de no alcanzar el porcentaje establecido,
aclarar los motivos y las medidas adoptadas para alcanzarlo.
También se deberá cumplir con el principio de representación
equilibrada en los tribunales, jurados y órganos colegiados constituidos para
otorgar premios o condecoraciones de la Administración General del Estado o
entidades integrantes del sector público institucional estatal o cuando sean
presididos por representantes de aquellas.
Con esta iniciativa, España avanza en el cumplimiento de la Agenda 2030, en concreto en el objetivo número 5, destinado a la garantía real de la igualdad entre hombres y mujeres.
FUENTE: El Derecho