Subvenciones vinculadas a una actividad económica por el COVID-19
12 de mayo de 2022
Subvenciones vinculadas a una actividad económica por el COVID-19
Las subvenciones vinculadas a una actividad económica percibidas por la crisis sanitaria el COVID-19 se integran como rendimientos íntegros de dicha actividad y deben tenerse en cuenta para los pagos fraccionados trimestrales
En lo que respecta al ámbito del IRPF, las subvenciones percibidas vinculadas a una actividad económica se califican como rendimiento de tal actividad (LIRPF art.27.1), imputándose a resultados en función de la finalidad para la que la subvención se concede (PGC NRV 18ª).
De esta manera:
a)Se consideran subvenciones corrientes y se imputan como ingreso del ejercicio aquellas ayudas que se aplican a compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos.
b)Se consideran subvenciones de capital y se imputan a medida en que se amorticen las inversiones o se produzcan los gastos realizados con cargo a las mismas, aquellas ayudas que se destinan a favorecer inversiones en inmovilizado o gastos de proyección plurianual.
Debido a que la finalidad de las subvenciones percibidas de una Comunidad Autónoma por la crisis sanitaria del COVID-19 es la de favorecer el mantenimiento de las actividades económicas afectadas por la pandemia, dichas subvenciones tienen el tratamiento contable de subvenciones corrientes.
Esto quiero decir que dichas subvenciones deben imputarse cuando se reconozca en firme la concesión de la subvención y se cuantifique la misma, con independencia del momento en que se perciba.
Cabe decir, no obstante, que, si el contribuyente opta por el criterio de cobros y pagos como forma de imputación temporal de los ingresos y gastos derivados de rendimientos de actividades económicas (RIRPF art.7.2), la subvención debe imputarse en el período o períodos impositivos en que se produzca el cobro de la misma.
Finalmente, estas subvenciones deben tenerse en cuenta para la determinación del rendimiento neto que constituye la base del pago fraccionado trimestral (RIRPF art.110.1.0), ya que se trata de subvenciones que se consideran rendimientos íntegros de la actividad económica.