Publicado en el BOE la Orden que amplía hasta el 30 de junio de 2022 el plazo para ingresar las diferencias de cotización para el ejercicio 2021
9 de marzo de 2022
Publicado en el BOE la Orden que amplía hasta el 30 de junio de 2022 el plazo para ingresar las diferencias de cotización para el ejercicio 2021
En el BOE del día 26 de febrero, se ha publicado la Orden PCM/121/2022, de 24 de febrero, con entrada en vigor el día 27 de febrero, que modifica la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, de cotización para 2021 para ampliar el plazo inicialmente previsto para poder ingresar sin recargo las diferencias de cotización que se hubieran podido producir como consecuencia de su aplicación respecto de las cotizaciones que se hubieran efectuado a partir de 1 de septiembre de 2021.
La Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021, fue publicada en el BOE del 04/12/2021, entrando en vigor al día siguiente al de su publicación, con efectos desde el 01/09/2021.
Las circunstancias especiales que afectaron a la aprobación de dicha orden, producidas por el retraso en la publicación del salario mínimo interprofesional para 2021 (Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre), han hecho necesario ampliar el plazo inicialmente previsto para evitar perjuicios innecesarios.
En base a lo anterior, se modifica la citada Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre en los siguientes términos:
«1. Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de septiembre de 2021, se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el 30 de junio de 2022».