Son muchos los ciudadanos que con la actual situación están teniendo problemas con el plazo del contrato de sus alquileres. Con el objetivo de seguir paliando los efectos de la crisis provocada por la COVID-19, el Gobierno ha aprobado una serie de medidas incluidas en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales entre la que se encuentran las de prórroga del plazo de contrato de los alquileres, con el objetivo de ayudar a los inquilinos en esta complicada situación.
¿Qué es la prórroga extraordinaria en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual?
Entre las medidas aprobadas está la posibilidad de ampliar los contratos hasta 6 meses más, en el caso de aquellos contratos de arrendamiento de vivienda habitual que finalicen el 9 de mayo de 2021 (fecha de la ampliación del estado de alarma). De este modo, todos los contratos que finalicen desde el 2 de abril de 2020 hasta el 9 de mayo de 2021 podrán ser aplazados hasta seis meses más.
¿Tengo derecho a solicitarla?
Para que pueda aplicarse será necesario hacer una solicitud previa al arrendatario de esta prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.
Para que esta prórroga tenga efecto, deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o en el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Condiciones para solicitar la prorroga
La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual suscrito al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, podrá solicitar de la persona arrendadora el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.
Hay que tener en cuenta que esta solicitud se podrá hacer cuando la persona arrendadora sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor (persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos), hasta la finalización del estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre y prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre.