El pasado 2 de diciembre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), una norma que adapta la legislación española a las nuevas necesidades del mercado laboral, las exigencias migratorias y los retos demográficos del país. A continuación, se detallan las principales modificaciones que entrarán en vigor el 20 de mayo de 2025:
El Reglamento introduce cinco tipos de arraigo, ampliando las opciones de regularización para personas migrantes:
Una de las principales modificaciones afecta a las personas que han solicitado asilo. Se establece un periodo transitorio de un año para aquellos cuya solicitud haya sido denegada, permitiéndoles optar a las modalidades de arraigo tras solo 6 meses de residencia en España, en lugar de los 2 años previamente requeridos. Esta medida está destinada a facilitar la regularización de estos solicitantes y mejorar su integración.
El Reglamento introduce una clarificación y simplificación de los visados, con un nuevo título específico para ellos. Entre las novedades destacan:
Se han introducido modificaciones para facilitar la reagrupación familiar:
Una nueva autorización de residencia y trabajo por temporada se ha creado para sectores como la agricultura y la hostelería, donde la mano de obra temporal es crucial. Además, se otorgan derechos adicionales, como la posibilidad de cambiar de empleador en situaciones de abuso o circunstancias imprevistas.
Las reformas establecidas en el nuevo Reglamento de Extranjería entrarán en vigor seis meses después de su publicación en el BOE, lo que se traduce en una implementación efectiva a partir del 20 de mayo de 2025.
Este conjunto de medidas tiene como objetivo mejorar la integración de los migrantes, simplificar los procedimientos administrativos y adaptar la legislación a las nuevas necesidades de la sociedad española.
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