El 24 de diciembre, cuando muchos ya se encontraban en plena celebración navideña, los laboralistas no tuvieron descanso. En el Boletín Oficial del Estado (BOE) se publicó un nuevo Real Decreto Ley (RDL 9/2024), aprobado el 23 de diciembre, que trae consigo medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y, por supuesto, de Seguridad Social.
Este Real Decreto-ley establece importantes cambios que afectarán a las condiciones laborales en 2025, prorrogando y ajustando varias normativas clave.
Una de las principales medidas del RD Ley es la prórroga de la vigencia del Real Decreto 145/2024, que fija el salario mínimo interprofesional para 2024. Esta medida estará en vigor hasta que se apruebe el nuevo Real Decreto que regule el SMI para 2025. Es importante destacar que este decreto debe adaptarse a lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que la fijación del salario mínimo debe considerar factores como el índice de precios al consumo, la productividad, y la situación económica general.
El Real Decreto-ley también introduce una importante actualización en las bases de cotización para 2025, con medidas que afectarán a trabajadores y empresas por igual. Hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización se incrementarán automáticamente en el mismo porcentaje que el salario mínimo interprofesional, más un sexto adicional. Por otro lado, las bases máximas de cotización y el tope máximo se fijarán aplicando la revalorización de las pensiones, a lo que se sumará un ajuste adicional contemplado en la disposición transitoria trigésimo octava de la Ley General de la Seguridad Social.
Otro de los aspectos que se regula en este RD Ley es el Mecanismo de Equidad Intergeneracional. En 2025, la cotización asociada a este mecanismo será del 0,80% y se distribuirá entre la empresa (0,67%) y el trabajador (0,13%). Este mecanismo tiene como objetivo garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones, especialmente con el envejecimiento de la población.
En el ámbito fiscal, el Real Decreto Ley introduce una medida que beneficiará a las personas con rentas más bajas. En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se eleva a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores. Esto implica que aquellos que tengan un segundo empleo, siempre y cuando sus rendimientos del trabajo no superen ese umbral, podrán acogerse al límite general de 22.000 euros de rendimientos íntegros, de manera que no estarán obligados a presentar declaración de la renta.
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