El Código penal contiene las consecuencias que acarrea la realización de determinados actos, definidos como delitos. El sentido de las penas que contempla, además de reaccionar castigando al infractor, es mandar un mensaje al resto de la sociedad para que quien pretenda delinquir se lo piense dos veces y, tal vez, desista. Son los dos efectos de cualquier regulación: de un lado, sancionar y, de otro, prevenir, no necesariamente en ese orden.
Se acostumbra a decir que la norma penal es la última frontera del ordenamiento, en la medida que se ocupa de corregir las infracciones más graves. Tradicionalmente nuestro ordenamiento no contemplaba la posibilidad de que las empresas, como personas jurídicas, pudieran delinquir, se decía que sólo podían hacerlo las personas físicas. No obstante, en 2010 el Código penal ya recogió que las personas jurídicas podían ser el medio o el beneficiario en la comisión de un delito, y se establecieron las consecuencias a tal actuación que, obviamente, eran de distinta naturaleza que las previstas para las personas físicas, ya que incluían por ejemplo la clausura de locales, la suspensión de actividades, llegando hasta la disolución de la propia persona jurídica. Al fin y al cabo, no puedes meter en prisión a un ente.
Como elemento destacado dentro del sistema de responsabilidad de las personas jurídicas se encuentra el programa de cumplimiento normativo o Corporate Compliance. Hasta el pasado año, el Código penal preveía atenuar la responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando sus representantes legales hubieran establecido medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que pudieran cometerse, incluso una vez ocurrido y descubierto. Pero la reforma de 2015 ha dado un paso decidido en la implantación de estos programas, al prever no ya la rebaja sino la exención de responsabilidad, en el caso de que se encuentre implantado un programa de este tipo bajo unas determinadas condiciones.
De esta forma, la nueva regulación no afecta únicamente a empresas multinacionales o grandes corporaciones, sino a todo tipo de personas jurídicas, sin importar el tamaño. Únicamente en el caso de la persona que debe velar por la actualización y buen funcionamiento del programa, el oficial de cumplimiento, se dice que puede coincidir en el caso de las pymes con el órgano de administración, pero el resto de regulación es idéntica; si bien es cierto que en cada caso las exigencias legales deberán interpretarse de forma acorde al tamaño de la persona jurídica afectada.
Ante la imposibilidad de vigilar el funcionamiento interno de cada persona jurídica, el sistema que se diseña con la reforma del Código penal, y que reproduce la experiencia de otros países, delega la responsabilidad de la vigilancia en sus administradores y dirigentes. Según recoge la Circular de la Fiscalía General de enero de este año, su finalidad es reafirmar una cultura corporativa ética, de respeto a la Ley, de tal forma que se pongan todos los medios para tratar de impedir, incluso perseguir internamente, la comisión de irregularidades del cualquier tipo que, en los casos más graves, puedan resultar criminalmente relevantes.
Al modo de la regulación en materia de prevención de riesgos laborales, con la que el cumplimiento normativo guarda varias similitudes, la primera fase del programa consiste en una evaluación de los delitos en los que la empresa tiene un mayor riesgo de incurrir por su actividad y configuración de su organización interna: no están expuestos de la misma manera una empresa financiera, que deberá prever específicamente el blanqueo de capitales y la falsedad en medios de pago; que una constructora, que deberá atender a los aspectos medioambientales y de edificación; o que una del sector de la biotecnología, que debería tener más cuidado con el tráfico ilegal de órganos, por dar algunos ejemplos del catálogo de delitos que puede cometer la persona jurídica, y sin perjuicio de que deba analizarse la incidencia de todos y cada uno de ellos en cada caso. A partir de ese momento se realiza un programa de cumplimiento, que incluye la confección de un código de conducta que debe ser comunicado a la plantilla, y que se convierte en el patrón ético de la empresa y de cada uno de sus componentes.
Las sociedades se van a ir adaptando a esta regulación, porque lo va a exigir el mercado: en la contratación con proveedores, en concursos públicos,... Con ello el legislador pretende garantizar altos estándares éticos en la actuación de las empresas, concediendo en ese caso el premio de la exención de la responsabilidad penal, que no se extenderá a la persona jurídica si se acredita la existencia de medidas de vigilancia y control, actualizadas e idóneas, que hayan podido ser burladas por los infractores individuales.
FUENTE: EXPANSION