Los abogados autónomos y la presentación del modelo 347 al facturar a compañías
31 de octubre de 2023
Los abogados autónomos y la presentación del modelo 347 al facturar a compañías
No
es obligatorio que todos los abogados autónomos presenten el modelo 347 al
facturar a empresas. La clave está en si las operaciones realizadas pueden ser
identificadas con claridad por la Administración Tributaria a través de otros
medios.
Cuando
un abogado autónomo emite facturas a empresas por cantidades anuales
que excedan los 3.005,06 € (incluyendo el IVA), y cobra el IVA
correspondiente mientras que la empresa realiza la retención pertinente, la
necesidad de presentar el modelo 347 solo surge si dichas operaciones no
se pueden identificar con claridad a través de otras declaraciones
informativas.
En caso
contrario, no es necesario incluirlas en el Modelo 347, también conocido como “Declaración
Anual de Operaciones con Terceras Personas”.
Esta
declaración, en general, se presenta con otras declaraciones más detalladas.
Por lo tanto, si estas operaciones ya han sido declaradas en una declaración
periódica que suministra información, como la declaración anual correspondiente
a las retenciones e ingresos a cuenta estipulada en el artículo 108.2 del
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entonces no
es necesario repetir la información en el Modelo 347.