Las entidades con un INCN superior o igual a 20 millones de euros verán limitada la aplicación de deducciones por doble imposición (tanto interna como internacional) a un 50% de la cuota íntegra del ejercicio. Esta limitación afectará tanto a las deducciones generadas en el ejercicio como a las que estuvieran pendientes de ejercicios anteriores.
A partir de 2025, las empresas deberán integrar en su base imponible el total de las pérdidas por deterioro deducibles antes de 2013 que aún no se hayan revertido. La reversión será obligatoria, realizándose en tres partes iguales a lo largo de los primeros tres ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2024. En caso de transmisión de los valores, las cantidades pendientes de reversión se integrarán en la base imponible del período impositivo en el que se efectúe dicha transmisión.
La renta positiva generada por esta reversión podrá ser compensada con BINS de ejercicios anteriores a 2021, sin aplicarse los límites del 25% y 50% (pero con el límite general del 70%).
Se prorroga para los ejercicios 2024 y 2025 la medida que limita la inclusión de las BINS de los grupos de consolidación fiscal. En estos ejercicios, el 50% de las BINS de las entidades integrantes del grupo no se incluirán en la base imponible consolidada del grupo fiscal.
Esta medida será aplicable incluso si alguna entidad del grupo con bases imponibles individuales negativas queda excluida del régimen de consolidación fiscal. En caso de pérdida del régimen de consolidación fiscal o de extinción del grupo fiscal, las bases imponibles negativas no integradas deberán incorporarse en el último período impositivo en el que el grupo tribute bajo este régimen.
En resumen, 2025 trae consigo un endurecimiento de las restricciones fiscales para las grandes empresas, con límites más estrictos para la compensación de bases imponibles negativas y la aplicación de deducciones por doble imposición. Las empresas deberán estar atentas a estos cambios para evitar posibles contingencias fiscales.
ADADE Central