Ley orgánica sobre acceso y uso de información financiera en la investigación de delitos graves
20 de abril de 2022
Ley orgánica sobre acceso y uso de información financiera en la investigación de delitos graves
El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica que regula el acceso y uso por parte de las autoridades competentes de información financiera y de otro tipo de utilidad para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de las infracciones penales.
La Ley regula el acceso directo e inmediato a los datos del Fichero de Titularidades Financieras, que son los datos de los registros centralizados de cuentas bancarias y de pagos. Establece unas medidas destinadas a facilitar el acceso a la información financiera y a los análisis financieros de las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF), que en España elabora el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
El proyecto de Ley establece que el acceso y el uso de dicha información solo será posible en el marco de actuaciones de prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de delitos graves, pero siempre con pleno respeto a los derechos fundamentales y a la legislación vigente sobre protección de datos personales.
Las autoridades competentes para acceder y consultar el Fichero de Titularidades Financieras son:
-los órganos judiciales penales,
-el Ministerio Fiscal,
-la Fiscalía Europea,
-las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
-las policías autonómicas con competencias en investigación de delitos graves,
-la Oficina de Gestión y Recuperación de Activos (ORGA) del Ministerio de Justicia, y
-la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
El proyecto transpone la Directiva (UE) 2019/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por lo que el Consejo de Ministros lo ha remitido a las Cortes con la petición de que su tramitación parlamentaria se realice por el procedimiento de urgencia.