Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió una sentencia de gran relevancia que regula las exenciones del IVA en las operaciones intragrupo. Esta decisión tiene implicaciones fundamentales para las empresas que operan bajo una estructura corporativa con distintas unidades de negocio. En este contexto, es crucial que los asesores comprendan los detalles y criterios aplicables para poder asesorar adecuadamente a sus clientes.
Según la sentencia, las operaciones intragrupo entre empresas vinculadas están exentas de IVA, siempre que estas entidades hayan solicitado formalmente a las haciendas nacionales la consolidación del impuesto. Esta consolidación no es automática; se trata de un régimen optativo que las empresas deben solicitar tras evaluar si les resulta beneficioso. En palabras de Ludmila Frangu, directora fiscal de Bové Montero y Asociados, “es un régimen optativo que debe solicitarse, y es esencial analizar si realmente beneficia a la empresa, ya que no siempre la consolidación es ventajosa.”
El TJUE establece que la consolidación del IVA puede ser solicitada cuando exista "unidad de decisión" entre las entidades involucradas, sin importar si las filiales tienen o no fines lucrativos. Esto significa que, incluso si hay una distinción entre actividades lucrativas y no lucrativas dentro de un mismo grupo, las operaciones entre las filiales pueden consolidarse si existe una decisión centralizada que permita la integración fiscal.
La sentencia refuerza que el Fisco no puede denegar esta consolidación de IVA bajo el argumento de que disminuya la recaudación, siempre y cuando los Estados miembros hayan implementado correctamente la directiva comunitaria sobre el IVA. De este modo, se establece un principio clave: las entidades que formen un "grupo a efectos del IVA" pueden ser consideradas como un único sujeto pasivo.
Es importante que los asesores comprendan la distinción entre el IVA y el Impuesto de Sociedades, ya que se rigen por marcos normativos separados. El IVA se basa en la Directiva Comunitaria 2006/112, que actualiza el régimen común de recargo indirecto en la Unión Europea. Esta legislación debe ser aplicada de manera coherente en todos los Estados miembros, mientras que las exenciones y bonificaciones están reguladas por normas específicas y diferentes para cada impuesto.
Con esta sentencia, el TJUE ha dado claridad a una cuestión fundamental para las operaciones intragrupo y ha establecido un marco legal que permitirá a las empresas operar con mayor certeza en cuanto a sus obligaciones fiscales relacionadas con el IVA.
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