Uno de sus trabajadores en período de prueba ha iniciado una situación de baja médica. Usted quiere finalizar su contrato, pero no sabe hasta qué punto debe justificar su extinción contractual.
Periodo de
prueba e Incapacidad temporal
Características. El período de prueba es el tiempo concertado por trabajador y empresario al inicio de la relación laboral durante el cual cualquiera de las dos partes puede dar por finalizada la relación laboral sin preaviso, sin necesidad de alegar ninguna causa y sin derecho a indemnización. Tiene las siguientes características:
Extinción
del contrato e IT
Recuerde. Desde
el año pasado, la enfermedad es causa de discriminación. Por tanto, un
despido sin causa de un trabajador de baja por incapacidad temporal (IT) puede
declararse como nulo, lo que implicaría la readmisión del afectado en su mismo
puesto y el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir (el
trabajador puede incluso solicitar una indemnización por daños y perjuicios).
Pero... ¿qué sucede si la IT se produce durante el período de prueba?
Baja durante
el período de prueba. Los primeros pronunciamientos de los tribunales parecen
decantarse por aceptar que, durante el período de prueba, aunque el trabajador
esté de baja por IT, puede extinguirse su contrato sin necesidad de alegar
causa alguna (basta con que la empresa acuda al despido del empleado por “no
superación del período de prueba”, sin tener que especificar nada más). En
este sentido, ni siquiera consideran que deban entrar a pronunciarse sobre la
posible nulidad o improcedencia de la extinción.
Otros
supuestos a tener en cuenta
¿Y si no lo
sabía? En el caso de extinción del contrato de un trabajador (sin
período de prueba) en situación de IT, si su empresa no tenía conocimiento de
la baja porque el afectado no había entregado el parte correspondiente o bien
los servicios médicos no se lo habían comunicado, los tribunales están
excluyendo la calificación del despido como nulo.
Nulidad. Por otro lado, cuando ya haya transcurrido el período de prueba y el trabajador esté de baja, sí podrá declararse la nulidad del despido, a no ser que se acredite su causa.
Fuente: Lefebvre