La Agencia Tributaria informa a 460.000 beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital para darles un importante aviso, una de las grandes novedades de la Renta 2020
La Agencia Tributaria ha comenzado un envío de cartas informativas a cerca de 460.000 personas, que son aquellos que han solicitado y a quienes se ha concedido el Ingreso Mínimo Vital, una prestación creada por el Gobierno dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.
La Declaración de la Renta 2020, que se presenta en el año 2021, incorpora como gran novedad la obligación de declarar a todo este colectivo, muchos de los cuales, según la Agencia Tributaria, harán la Declaración de la Renta por primera vez, por lo que AEAT va a enviarles una carta informativa con instrucciones sencillas para obtener el número de referencia con el que poder presentar la declaración y, en su caso, la forma de solicitar una asistencia personalizada, telefónica o presencial, para la confección de esas declaraciones.
Renta 2021
Al objeto de facilitar la posterior presentación de la declaración, la carta ofrece una serie de recomendaciones e información explicativa para un colectivo específico con 460.000 beneficiarios, de los cuales más de 226.000 son menores de edad.
Este es el contexto normativo a tener en cuenta, según explica la Agencia Tributaria:
• Los beneficiarios del IMV deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos.
• El IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.
• Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, Iprem) en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos. Sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.
• En la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar y con cuota cero (ni a ingresar, ni a devolver).
A efectos de la Campaña de Renta, en todo caso, la problemática puede venir dada por el hecho mismo de presentar declaración en el caso de un colectivo que en muchos casos serán nuevos declarantes.
Por ello, la Agencia Tributaria ha diseñado Renta Web de tal forma que el contribuyente podrá, en la gran mayoría de supuestos de IMV, confirmar fácilmente el borrador que le ofrece la Agencia:
• En los datos fiscales ya figurará la parte proporcional del IMV que corresponde a cada miembro de la unidad de convivencia. El contribuyente sólo tiene que volcar la información a Renta Web y confirmar la declaración.
• En los supuestos donde exista importe sujeto por exceder de la cuantía exenta, toda la información necesaria también se podrá volcar a Renta Web y confirmar de forma igualmente sencilla.