¿Es válido el registro de jornada que refleja siempre la misma hora de entrada y salida?
18 de marzo de 2025
¿Es válido el registro de jornada que refleja siempre la misma hora de entrada y salida?
En una reciente sentencia del 21 de octubre de 2024, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha aclarado que el hecho de que los trabajadores registren siempre la misma hora de entrada y salida no constituye prueba suficiente de un incumplimiento en el registro de jornada.
Contexto del caso.
La inspección de trabajo sancionó a una empresa con 1.251 euros, al observar que la mayoría de los trabajadores fichaban con horarios idénticos todos los días (por ejemplo, 08:00-17:00 o 09:00-18:00). La inspección consideró que el sistema de registro no era fiable debido a esta falta de variabilidad.
Fundamentos jurídicos.
El tribunal recordó que la legislación no establece un método específico para el registro de jornada, sino que exige un sistema “objetivo, fiable y accesible” que refleje con precisión las horas de inicio y fin de la jornada laboral. El hecho de que los horarios sean inalterables no prueba por sí solo un incumplimiento, ya que podría ser el resultado de un régimen interno de jornada rígida.
Además, no se presentó ninguna prueba adicional que demostrara que los registros fueran inexactos o fraudulentos. Sin evidencias de irregularidades, el tribunal concluyó que no se podía considerar un incumplimiento del registro de jornada.
Conclusión.
El fallo destaca que una sanción por deficiencias en el registro de jornada debe basarse en pruebas objetivas, no en meras presunciones o sospechas. La regularidad de los horarios registrados no es suficiente para justificar una multa si no hay evidencia clara de que el sistema de fichaje sea incorrecto.
En resumen, la sentencia refuerza la importancia de que las sanciones en esta materia se fundamenten en pruebas verificables y no en suposiciones.